Aplicación del artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de 12 de Septiembre de 2023
Emisor | Municipalidad de Grecia |
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia manifiesta que al no recibirse observaciones a la primera publicación de la Resolución Administrativa ALC-0848-2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 153, se procede a su publicación por segunda vez la cual queda en vigencia a partir de la misma.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ALC-0848-2023
Aplicación del artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Resultando:
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-Que por la Ley Nº 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta N°103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación Pública, vigente a partir del 1° de diciembre del 2022.
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-Que la Ley contempla el mecanismo de contratación para la adquisición de bienes, servicios y obra que debe aplicarse cuando se invierten recursos públicos.
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-Que el artículo 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública señalan de los contratos de obra pública.
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-Que el artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece lo siguiente:
"Contratos de obra pública. El contrato de obra pública abarca la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo anterior, en cumplimiento del interés público.
Para su realización la Administración deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública. Para tales fines se cumplirá con los siguientes requisitos particulares en materia de obra pública:
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Cuando el objeto contractual deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca, quien podrá delegar tal actuación.
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La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las actividades y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que los riesgos administrados, controlados y mitigados por la Administración deberán ser acordes a los beneficios que se obtendrán con la elección de la modalidad de cotización y tipo de contrato. También, considerará lo dispuesto en los artículos 179, 181 y 182 del presente Reglamento.
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El encargado de la unidad solicitante deberá emitir el acto administrativo motivado donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y los terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
El contratista deberá entregar a la Administración el programa de trabajo, el cual constituye una herramienta de control y seguimiento de la obra, para dar trazabilidad al avance del proyecto, para la determinación objetiva del pago de la obra y al reajuste de los precios, en el que se establecen los entregables, las actividades planificadas para la ejecución de la obra, las fechas programadas de inicio y finalización, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, cuáles actividades equivalen a un renglón, ítem o rubro de pago, con el fin de dar trazabilidad y demás información relevante, con un nivel de detalle que permita dimensionar los esfuerzos necesarios para programar, ejecutar y controlar el avance de la obra. Dicho programa deberá recibir la no objeción de la Administración antes de emitirse la orden de inicio para la ejecución del contrato.
En caso de que la Administración asuma la relocalización de servicios públicos para la ejecución de la obra, según lo establecido en el pliego de condiciones, ésta deberá contar con un plan integrado y coordinado con las distintas entidades públicas, el cual deberá ser aportado al contratista el día de la firma del contrato o del documento equivalente, para que este sea incorporado en el programa de trabajo propuesto por el contratista.
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La Administración deberá determinar, de forma razonada, cómo atender la reubicación de los servicios, pudiendo ser asumida o no por el contratista, según se establezca en el pliego de condiciones.
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En el caso de expropiaciones la...
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