Aplicación del artículo 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, respecto al pago de los derechos de inscripción de los vehículos
| Fecha | 04 Abril 2025 |
| Número de circular | 001 |
| Emisor | Junta Administrativa del Registro Nacional |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Circular
DGL- 001-2025
De: Agustín Meléndez García
Director General
Para: Registro de Bienes Muebles, Notarios Públicos, Entidades Públicas, Público en general
Fecha: 04 de abril de 2025
Asunto: Aplicación del artículo 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres ySeguridad Vial, respecto al pago de los derechos de inscripción de los vehículos.
CONSIDERANDO:
I.- Que dentro de las atribuciones que le confiere a esta Dirección el artículo 6 de la Leyde Creación del Registro Nacional, se establece el "Unificar los criterios de calificacióny dictar, en forma general, las medidas del carácter registral en los distintos registros,sin que le corresponda el análisis o calificación de casos concretos cuyopronunciamiento competa al Director, encargado o jefe de cada dependencia."
II.- Que el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública señala que
"1. Lajerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará alsiguiente orden:
a) La Constitución Política;
b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros SupremosPoderes en la materia de su competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de losentes descentralizados; y
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizadosestán subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.
3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas yprincipios que regulan los actos administrativos."
III.- Que el artículo 129 de la Constitución Política menciona que "(.) La ley no quedaabrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia nopodrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, elpueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de estaConstitución."
IV.- Que a su vez el artículo 8 del Código Civil, indica que "Las leyes sólo se deroganpor otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso nicostumbre o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance queexpresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que, en la ley nueva,sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior."
V.- Que el artículo 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y SeguridadVial vigente, estableció lo siguiente: "ARTÍCULO 18.- Derechos de inscripciónLos derechos de inscripción a favor del Registro Nacional, así como el pago detoda tasa o impuesto relativos a la inscripción, el traspaso, la cancelación o lamodificación de las características de los vehículos, deberán ser canceladosmediante entero bancario, a excepción del timbre fiscal cancelado para laadjudicación de vehículos en un juicio sucesorio y así conste en la respectiva escriturapública bajo fe notarial.
Los tributos serán calculados con base en el valor fiscal de cada vehículo,según determine mediante acuerdo de carácter general el Ministerio de Haciendacada año, salvo que el valor contractual sea superior, en cuyo caso el impuesto sedeterminará con base en ese valor.
Esos tributos deberán ser cancelados en su totalidad para la admisiónde su presentación en el Registro Nacional." (la negrita no responde aloriginal)
VI.- Que el Registro de Bienes Muebles ha venido aplicando el artículo 3 de la Ley deAranceles del Registro Nacional N° 4564, el cual menciona que "Todos los actos ocontratos inscribibles en el Registro Público deberán cancelar, al ser presentados, todoslos tributos, timbres e impuestos respectivos (.)
El Registro Público no inscribirá documentos que deban satisfacer dichostributos, timbres e impuestos, pero hayan dejado de cubrirlosíntegramente y cancelará el asiento de presentación de los documentosrecibidos en estas condiciones, si el interesado no cubriere el faltante en eltérmino de tres meses calendario, contados a partir de la fecha depresentación del documento." (la negrita no responde al original)
VII.- Que el principio de jerarquización de las normas estable que, en el ordenamientojurídico existen unas que son superiores a otras, (como lo son las leyes por encima de losreglamentos) y esto trae como resultado que la superior prevalezca sobre la inferior; yque, a su vez, la de menor rango no pueda modificar a la de superior jerarquía; y que estoa su vez estable que quien este aplicando la normativa al caso en concreto, deba de optarsiempre por el precepto de mayor rango.
VIII.- Que existe un principio jurídico que señala que la norma posterior derogala anterior, y en sentido estricto, al encontramos frente a normas de igualjerarquía, prevalece la posterior.
IX. Que como ha sido puesto en evidencia por la doctrina y jurisprudencia, el criteriode especialidad es un criterio relacional, en el sentido en que ningunanorma es por sí misma especial, sino que lo es en comparación con otra. Lanorma "especial" constituye una excepción respecto de lo dispuesto por otra de alcancemás general. Por lo que, conforme el análisis efectuado se concluye que la Ley de Tránsitopor Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente con relación a la Ley de Arancelesdel Registro Nacional, es ley posterior y especial.
X. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 incisos a) y d) de la Ley Generalde la Administración Pública en lo que resulta de aplicación, el superior jerárquico tienedentro de sus potestades dar órdenes particulares e instrucciones sobre el modo deejercicio de las funciones por parte de inferior en aspectos de legalidad sin másrestricciones que las establecidas en la ley así como adoptar las medidas necesarias paraajustar la conducta del inferior a la ley reformándola de oficio
POR TANTO:
El Registro Nacional como parte de la Administración Pública, se encuentra sometido alPrincipio de Legalidad, por lo cual en aras de cumplir dicho precepto, de acuerdo alartículo 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente,constituye un requisito de admisibilidad para la presentación en el RegistroNacional de la inscripción, el traspaso, la cancelación o la modificación de lascaracterísticas de los vehículos, la cancelación total los derechos de inscripción a favordel Registro Nacional, así como el resto de tasas o impuestos.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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