Sobre la aplicación del artículo 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de Septiembre de 2015

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ-RIM-002-2015

De: Msc. Oscar Rodríguez Sánchez

Director Registro Inmobiliario

Para: Subdirección Registral y Catastral, Coordinación General, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Registradores, Oficina de Reconstrucción, Biblioteca

Asunto: Sobre la aplicación del artículo 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.

Fecha: 23 de setiembre del 2015

Vo. Bo. Director

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución 2013-0004613 de las catorce horas treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece, dentro de la tramitación del expediente judicial número 12-016277-0007-CO, dispuso que el Registro no debía cancelar la presentación de los documentos que hubiesen sido presentados, sino suspender el trámite de inscripción de los mismos hasta que se resolviera en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad interpuesta.

Por tal motivo, esta Dirección emitió la Circular RIM-002- 2013 de fecha 18 de abril del 2013, en la cual se ordenaba no aplicar la sanción de cancelación de asientos que establece el artículo 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, sino señalar el defecto; así como poner en conocimiento, mediante circular, el resultado de la acción de inconstitucionalidad.

Posteriormente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la resolución número 2015-001241 de las once horas treinta y un minutos del veintiocho de enero de dos mil quince; dentro de la tramitación del expediente judicial número 12- 016277-0007-CO; anuló los artículos 1, 3 y 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas. Los considerandos IX y X de dicho Voto indican lo siguiente: "(.) IX.- Conclusión. Por unanimidad la acción planteada debe rechazarse de plano respecto a los reclamos dirigidos contra los artículos 2, 3 en parte, 4, párrafo in fine, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 9024 denominada "Impuesto a las Personas Jurídicas" y sobre el reclamo por violación del artículo 190 de la Constitución Política, porque ninguna de tales normas tiene aplicación dentro del asunto base que ha ofrecido el accionante. En cuanto al fondo, la mayoría declara parcialmente con lugar la acción planteada y, en consecuencia, se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley Nº 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, por la infracción al principio de publicidad-básico en un Estado Constitucional de...

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