Aplicación de la ley laboral en contratos con elementos extranjeros: Costa Rica

AutorDr. Fernando Bolaños Céspedes
Páginas59-97
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APLICACION DE LA LEY LABORAL
EN CONTRATOS CON
ELEMENTOS EXTRANJEROS:
Costa Rica
I. A modo de introducción
El presente trabajo pretende encuadrar, para el caso
de Costa Rica, las principales reglas sobre la determi-
nación del foro competente, lo mismo sobre la legisla-
ción aplicable, en los casos de contratos laborales con
vínculos o elementos extranjeros, dentro de las ten-
dencias mayoritarias de la doctrina y el derecho com-
parado. Dada que se trata de problemas que ya han
trascendido las fronteras de muchos países, y ocupan
hoydíaatribunalesnacionalesyextranjerosentodoel
mundo, es muy probable que las siguientes notas sobre
el caso costarricense pudieran alumbrar también situa-
cionesdeconictosquesepresentanenotrospaísesde
nuestra región.
Quizá resulte de rigor aclarar que en el Código de
Trabajo costarricense -a diferencia de otras legislacio-
nes laborales en el derecho comparado-, no tenemos
unanormativaquedemaneraespecícareguleeltema
de la competencia internacional y de la ley aplicable
cuando se trata de un contrato laboral con elementos
internacionales. Tampoco conoce nuestro país de un
convenio marco a nivel internacional donde se regule
la competencia judicial y la ley aplicable en materia de
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contratoscon elementosextranjeros,como sílotiene
en este momento la Unión Europea, con el Convenio
de Bruselas1, el Reglamento 44/20012 y el Convenio
de Roma,3 aunque sí resulte de aplicación, aunque con
alguna reserva por su antigüedad y alguna vaguedad,
el Código de Bustamante, del año 1928, aprobado por
Ley No. 50 del 13 de diciembre de 1928.
Los tribunales en Costa Rica han tenido entonces
que recurrir básicamente al Código de Trabajo y en al-
gunos momentos al Código de Bustamante, para resol-
ver los problemas de competencia o aplicación que sur-
gen de la ejecución e interpretación de contrataciones
con elementosextranjeros. Esta situaciónle deja una
gran carga, digámoslo así, a la jurisprudencia, pues son
los tribunales laborales los que han tenido que venir a
resolver de manera bastante puntual los casos de con-
ictos,primerodecompetenciayensegundolugarde
aplicaciónde leyes. Ello a mi juicio tambiénexplica
porqué, si uno analiza la jurisprudencia de nuestros tri-
bunales, se va a encontrar que hay una gran variedad de
criterios. En este sentido podría el intérprete atreverse a
señalar-analizandouncúmulode sentenciassobrees-
tos temas-, que no hay una línea absolutamente clara
ydenitivasobrelostemasplanteados,aunquevemos
también con cierta satisfacción que esa jurisprudencia
1 Convenio de Bruselas, de 27 de setiembre de 1988, relativo a la
competencia judicial internacional y a la ejecución de resoluciones ju-
diciales en materia civil y mercantil.
2 Aplicable cuando el demandado está domiciliado en un Estado de la
ComunidadEuropea,yenciertoscasostambiénaextracomunitarios.
3 Convenio de Roma sobre Ley aplicable a las Relaciones Contractua-
les. Entró en vigor el 1 de abril de 1991.
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no se aparta en realidad de los criterios más comunes en
la mejor doctrina sobre el tema y presente en los prin-
cipales instrumentos de derecho internacional privado.
II. Internacionalización de las relaciones laborales
y respuesta del Derecho Laboral
No puede haber duda de la íntima relación entre
el tema de la internacionalización de la contratación
laboral con dos hechos muy evidentes. En primer lugar
con la transnacionalización de las economías naciona-
les, la organización compleja de empresas como forma
causa y respuesta de los fenómenos de la globaliza-
ción económica, y el desplazamiento cada vez mayor
de mano de obra migrante a través de las fronteras na-
cionales. No podemos ignorar, en palabras de Baylos
Grau, que “el aanzarse de la dimensión transnacio-
nal, lleva a constatar la progresiva pérdida de control
por parte de los Estados de los mecanismos regulado-
res de la producción y de los ujos nancieros, lo que
en la práctica vanica la legislación del trabajo, de
base territorial, en donde se delimita el coste social
y los mecanismos de tutela de la clase trabajadora.
Idéntica reexión se produce respecto de las reglas co-
lectivas originadas y concebidas para actuar dentro de
las fronteras de cada Estado”.4 Así pues, la pérdida
de control por parte del Estado sobre el contenido y
regulacióndelasrelacioneslaborales, ala quereere
4 Antonio Baylos Grau, “Globalización y Derecho del Trabajo”:
Realidad y Proyecto (Cuaderno de Relaciones Laborales No. 15, Serv.
Publ. U.C.M., Madrid, 1999, página 24.

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