Directriz para propiciar el aporte de los beneficiarios que optan por un bono familiar de vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 30 de Mayo de 2011

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, mediante acuerdo Nº 6 de la sesión 40-2011 del 30 de mayo de 2011, modificado con el acuerdo Nº 1 de la sesión 60-2011 del 18 de agosto de 2011, resolvió lo siguiente:

ÓACUERDO Nº 6:

Resultando:

  1. —Que por medio del acuerdo número 1 de la sesión 71-2010 del 06 de diciembre de 2010, esta Junta Directiva sometió a consulta de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como de las entidades y personas representativas de intereses de carácter general o corporativo, una propuesta de Directriz para propiciar el aporte de los beneficiarios que optan por un Bono Familiar de Vivienda al amparo del Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

  2. —Que habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta y tomando en consideración las observaciones planteadas por los interesados, la Gerencia General Ímediante los oficios GG-ME-0371-2011 del 30 de marzo de 2011 y GG-ME-0544-2011 del 23 de mayo de 2011Í, somete a la consideración de esta Junta Directiva una matriz que contiene las observaciones planteadas por las entidades autorizadas, así como el criterio de la Administración con respecto a cada una de ellas, recomendando aprobar un texto definitivo.

  3. —Que hechas las modificaciones que se han estimado procedentes, esta Junta Directiva estima pertinente aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

    Considerando:

  4. —Que es responsabilidad del Banco Hipotecario de la Vivienda, administrar el Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI), de forma tal que se beneficie con el subsidio estatal, al mayor número de familias posible.

  5. —Que es de interés del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), el empoderar a las familias dentro de su propio patrimonio y promover que se superen por sus propios medios, motivando de esa manera, el reconocimiento por parte de las familias de su solidaridad y responsabilidad en la solución de su problema habitacional.

  6. Que para los casos aprobados por la Junta Directiva de este Banco, al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en la modalidad llave en mano y casos individuales, el monto del Bono Familiar de Vivienda correspondió al valor total de la solución, por cuanto el monto del subsidio, se ha venido...

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