El aporte de Duguit en la construcción del valor-principio constitucional de la solidaridad

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas970-986

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Introducción

Uno de los grandes méritos de León Duguit consiste en haber introducido la "idea-fuerza" de la solidaridad en el ámbito jurídico, hasta ese momento patrimonio exclusivo de la sociología y de la política. A partir de los planteamientos de Duguit, la noción fundamental de la solidaridad será traspuesta al ámbito jurídico, con grandes consecuencias e implicaciones, sobre todo en el Derecho Constitucional contemporáneo. En el pensamiento jurídico del maestro de Burdeos la solidaridad es un concepto fáctico-sociológico fundamental que le va a dar sentido y fundamento de justicia a todo el Derecho objetivo.

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El solidarismo jurídico de carácter objetivo y realista de Duguit, será el germen del constitucionalismo social moderno, del denominado "Estado social" de Derecho o del Estado de Bienestar, sus ideas, también, alumbraran la irrupción de los derechos prestacionales o sociales, que darán, a su vez, fundamento a la denominada "administración prestacional".

En esta contribución, en conmemoración al sesquicentenario del nacimiento de Duguit, se analizan las implicaciones de la solidaridad en su planteamiento, para luego, aproximarse al valor-principio constitucional de la solidaridad en el constitucionalismo contemporáneo. Una de las máximas contribuciones del Decano de Burdeos fue, precisamente, establecer los cimientos para que las constituciones contemporáneas, sea de manera explícita o implícita, introduzcan tal valor esencial o supra-principio constitucional, el que, como veremos, tiene una indudable eficacia preceptiva que debe ser explotada frente a la prolongada crisis del Estado de bienestar.

I - La solidaridad en el pensamiento de León Duguit2
1. - Teoría objetivista y realista

Para comprender la noción de solidaridad en el pensamiento de Duguit es preciso remontarse a su visión general de la sociedad y del Derecho, seguidamente, intentaremos aproximarnos grosso modo, sin ánimo de ser simplistas, a esa idea rectora en el planteamiento duguitiano.

Para el Decano de Burdeos el derecho es producto de la vida social, de ahí que su planteamiento es socio-jurídico y se le considere uno de los precursores de la sociología jurídica y representante del denominado "realismo sociológico". El mismo calificará a su teoría como "objetivista"

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al partir de un hecho constatable y verificable según las reglas del positivismo-científico sentadas por Comte de quien, también se nutrirá en sus planteamientos. De acuerdo con Duguit la regla de derecho que da origen al "Derecho objetivo" o situación jurídica objetiva debe ser inferida a partir de los hechos sociales determinantes, sea el jurista debe descubrir, en tales hechos sociales, la regla de Derecho. El Derecho, entonces, no tiene su origen en la voluntad del Estado o de los poderes públicos, sino en los hechos sociales. Las reglas sociales dan origen a las reglas jurídicas o de Derecho cuando el grupo social se percata que son indispensables para el funcionamiento del conglomerado social.

La solidaridad o "interdependencia social", como hecho social, será para Duguit el fundamento del Derecho objetivo, por lo que la misma se convierte en la norma suprema de la conducta humana.

En su planteamiento pluralista, por cuanto, sostiene que el Estado no es el único grupo social, estima que los colectivos sociales lo que hacen es constatar la regla jurídica que existe y que es un producto social. El Derecho no es, entonces, producto del legislador sino de los hechos sociales.

Duguit parte de la idea de uno de sus maestros en sociología que fue Durkheim quien sostiene que el fundamento del derecho lo constituye la solidaridad humana, el derecho, es, entonces, producto de la vida social o de las necesidades evolutivas de la vida en sociedad, por esa razón, la denominará teoría "realista" (realismo científico-social).

Con su planteamiento pretende desterrar de la ciencia jurídica cualquier construcción o abstracción metafísica, no constatable o susceptible de verificación científica, alejada de la realidad social (hecho social), como los conceptos de derecho subjetivo, sujeto de derecho, personalidad jurídica del Estado, soberanía, la representación y la división de poderes. Con lo cual el planteamiento duguitiano supone un ataque al formalismo dogmático-jurídico que imperaba en su tiempo y que era tributario del Estado liberal de Derecho.

Su construcción teórica basculará sobre ciertos conceptos esenciales tales como la "teoría de la solidaridad", el "Derecho objetivo" y la "situación jurídica".

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Con su enfoque realista y objetivista, el conocimiento del ordenamiento jurídico se obtiene, esencialmente, mediante el conocimiento del orden social. Se trata, entonces, de un planteamiento jurídico profundamente permeado por la sociología.

2. - Solidaridad o interdependencia sociales: Conceptos clave en el planteamiento de Duguit

Para Duguit el fenómeno de la agrupación social, se produce por dos imperativos que son los siguientes: a) La existencia de necesidades compartidas comunes o análogas de todos los individuos que deben satisfacer, necesariamente, en sociedad y b) Las diversas actitudes y aptitudes de los individuos frente a las necesidades, por la cual se establece una prestación recíproca y comercio de servicios merced a la división del trabajo3. Para Duguit los individuos son solidarios, en primer término, por tener necesidades diferentes, que, únicamente, pueden satisfacerse con el intercambio mutuo de servicios. Por lo anterior, la solidaridad obliga o impone deberes y ningún individuo puede realizar una conducta contraria a la solidaridad y debe hacer todo para fomentarla. Duguit preconiza el "postulado de la maximización de la solidaridad entre los hombres"4.

Duguit sostiene que la conciencia de las necesidades análogas o similares comunes que solo pueden ser satisfechas en sociedad da origen a la "solidaridad o interdependencia por similitud" y los servicios que se prestan recíprocamente, por virtud de la diferentes aptitudes, genera la "solidaridad o interdependencia por división del trabajo"5 siendo que esta última es el factor más fuerte de cohesión social en las naciones modernas civilizadas. En el planteamiento de Durkheim la primera es denominada "solidaridad mecánica" y la segunda "solidaridad orgánica".

A partir de ahí plantea una "ética de la solidaridad", conforme a la cual la solidaridad surge en cuanto los individuos tienen necesidades similares o análogas y solo pueden ser satisfechas mediante la vida

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social en común y uniendo esfuerzos, sea se produce una cooperación para realizar la solidaridad social. En su criterio, la solidaridad es lo que impide que el grupo social se disuelva, dado que, el individuo se somete a las necesidades solidarias de la sociedad. Desde su perspectiva, el individuo se somete a la obligación de conformarse a la necesidad de esa misma solidaridad. Según su enfoque, la transformación y evolución del derecho obedece al postulado de maximizar la solidaridad entre los individuos, siendo, entonces, que la solidaridad es un hecho o fuerza social que motiva y justifica la conducta individual y social y, al propio tiempo, es un criterio de la justicia del Derecho.

La nación la entenderá como un pueblo o grupo social que cobra conciencia de la interdependencia o solidaridad.

La solidaridad, como fenómeno o norma social, determinará la regla de Derecho o el Derecho objetivo que es la cooperación para alcanzar la solidaridad social. La cohesión nacional es mantenida por una historia, tradiciones, aspiraciones y necesidades comunes y la solidaridad por división del trabajo. Incluso, hará el planteamiento de una "solidaridad internacional" que justifica el imperio del Derecho Internacional, dado que la sociedad internacional se fundamenta, también, en el mismo hecho social pero a escala regional o mundial; a partir de tales ideas es posible barruntar en el planteamiento de Duguit un principio de "solidaridad universal".

Por lo expuesto, surge la idea de Duguit de la situación jurídica, para remplazar a la metafísica y abstracta de derecho subjetivo, la que niega, por cuanto, siguiendo a Comte, el derecho es cumplir con el deber, con lo cual la idea de deber u obligación reemplaza a la de derecho, en algún momento Duguit sostendrá que la libertad no es un derecho sino un deber6(libertad-deber o libertad-función social y no libertad-derecho) de ahí que desarrollará el concepto de función social de la propiedad, como una situación jurídica que obliga. El fundamento de lo anterior es que la vida en sociedad es un hecho innegable, que el individuo es un ser social que no puede vivir sino es en sociedad, por lo que desde que decide formar parte de la sociedad tiene una serie de obligaciones o

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deberes, siendo el principal actuar la solidaridad y no entorpercerla. En definitiva, la solidaridad, como ley suprema social y fundamento de la regla de Derecho o del Derecho objetivo, obligan al individuo a cumplir una función social que es una obligación o un deber que consiste en cooperar al logro de la solidaridad o interdependencia social. De este concepto echara mano para negar, rotundamente, como categoría metafísica...

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