APROBACIÓN DE LA ADHESION DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLANTICO Y SU PROTOCOLO DE ENMIENDAS AL CONVENIO, ADOPTADAS EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019

Fecha de presentación06 Mayo 2022
Número de Iniciativa23094
Fecha de publicación30 Mayo 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaEjecutivo Poder

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DE LA ADHESION DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLANTICO Y SU PROTOCOLO DE ENMIENDAS AL CONVENIO, ADOPTADAS EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 23.094

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.


PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DE LA ADHESION DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLANTICO Y SU PROTOCOLO DE ENMIENDAS AL CONVENIO, ADOPTADAS EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019

Expediente N.° 23.094

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1. Razones que motivan aprobación del Convenio de la CICAA y su Protocolo de Enmiendas al Convenio, adoptadas el 18 de noviembre del 2019

La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), es una Organización Regional Ordenamiento Pesquero (OROP) de carácter intergubernamental, responsable de la conservación y ordenación de los túnidos y especies afines en el océano Atlántico y mares adyacentes. Actualmente participan 52 países como Partes Contratantes de esta organización; Estados Unidos, Japón, Francia, Japón, Unión Europea, Canadá, Suráfrica, Ghana, Brasil, Marruecos, República de Corea, Costa de Marfil, Angola, Rusia, Gabón, Cabo Verde, Uruguay, Santo Tomas y Príncipe, Venezuela, Guinea Ecuatorial, República de Guinea, Libia, República Popular de China, Tunisia, Panamá, Trinidad y Tobago, Namibia, Barbados, Honduras, Algeria, México, Irlanda, Turquía, Filipinas, Noruega, Nicaragua, Guatemala, Senegal, Belice, Siria, San Vicente y las Granadinas, Nigeria, Egipto, Albania, Sierra Leona, Mauritania, Curazao, Liberia, El Salvador, Guinea Bisau, Republica de Granada, Gambia y Reino Unido. En condición de Partes No Contratantes Colaboradoras desde el 2003 a la fecha han accedido a este estatus Bolivia, Taipei Chino, Surinam, Guyana y Costa Rica desde el año 2012.

Como parte de los procesos de ordenación de las pesquerías, la ciencia respalda las decisiones tomadas por la CICAA. En el Convenio se establece que la CICAA es la única organización pesquera que puede asumir el trabajo requerido para el estudio y ordenación de los túnidos y especies afines en el Atlántico; dichos estudios incluyen la investigación sobre biometría, ecología y oceanografía, centrándose principalmente en los efectos de la pesca sobre la abundancia de los stocks. La ejecución de estas funciones comprende:

La recopilación y análisis de la información estadística;

El estudio y evaluación de la información relativa a las medidas y métodos para conseguir el mantenimiento de las poblaciones de atunes y especies afines a niveles que permitan la captura máxima continua;

La recomendación de estudios e investigaciones a las Partes Contratantes; y,

La publicación y divulgación de las conclusiones obtenidas y de la información estadística, biológica, científica y de otra índole relativa a los recursos atuneros de la zona del Convenio (art. IV, 2).

La organización se estableció en la Conferencia de Plenipotenciarios, que preparó y adoptó el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en Río de Janeiro, Brasil, en 1966. Tras el proceso de ratificación, el Convenio entró formalmente en vigor en 1969.

Desde ese entonces se trabaja bajo una responsabilidad directa de asegurar el aprovechamiento sostenible de cerca de 30 especies, entre ellas: atún rojo del Atlántico (Thunnusthynnusthynnus), listado (Katsuwonuspelamis), rabil (Thunnus albacares), atún blanco (Thunnusalalunga) y patudo (Thunnusobesus); pez espada (Xiphiasgladius); istiofóridos como la aguja blanca (Tetrapturusalbidus), aguja azul (Makairanigricans), pez vela (Istiophorusalbicans) y aguja picuda (Tetrapturuspfluegeri); caritas como el carita atlántico (Scomberomorusmaculatus) y carita lucio (Scomberomoruscavalla); y pequeños túnidos como la bacoreta (Euthynnusalletteratus), melva (Auxisthazard) y bonito (Sarda sarda).

Esta organización tiene bajo su responsabilidad establecer medidas de conservación y ordenamiento pesquero para su implementación en la zona del Convenio, asimismo, le corresponde recopilar las estadísticas pesqueras de las Partes contratantes y Partes, Entidades y Entidades pesqueras No contratantes que capturan estas especies en el océano Atlántico, coordinar la investigación, incluyendo evaluaciones de stock, en nombre de sus miembros, desarrolla asesoramiento en materia de ordenación basado en la ciencia, proporciona un mecanismo para que las partes contratantes acuerden las medidas de ordenación pesquera, en aras de mejorar el aprovechamiento del recurso y contribuir con la sostenibilidad económica, social y ambiental de las pesquerías.

Sobre el Protocolo de Enmienda al Convenio, adoptadas el 18 de noviembre de 2019

La importancia de aprobar el Protocolo de enmienda al Convenio internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, como parte integral del presente Convenio, tiene por objeto establecer nuevas obligaciones a la Comisión a partir de una nueva estructura y funcionamiento, que contribuirán a mejorar el proceso de toma de decisiones en favor de la conservación y ordenamiento de las pesquería en la zona del Convenio, tal es el caso del voto por consenso y las decisiones que requieran se tomadas por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Comisión. Se precisa la metodología de trabajo para la Comisión y sus miembros, el encargo de estudio sobre el stocks de los atunes y especies afines, el desempeño de las funciones de la Comisión, la creación de un Consejo conformado por el Presidente y Vicepresidentes de la Comisión, teniendo en cuenta los intereses geográficos de la pesca y transformación del atún de las Partes contratantes, así como la igualdad de derechos de las Partes Contratantes para participar en el Consejo. Se constituyen en parte integral de este Protocolo el Anexo 1 referido a los “Procedimientos para la solución de controversias” y el Anexo 2 referido a las “Entidades Pesqueras”, los cuales se añaden al Convenio.

2. La gestión de las pesquerías de Costa Rica en el Mar Caribe y su obligación de atender e implementar las Recomendaciones de la ICCAT.

Cabe señalar que Costa Rica cuenta con litorales, tanto en el Océano Pacífico como en el Mar Caribe, y posee diez veces más territorio marino que continental; vale decir, 589.682.99 kms. Cuadrados en el Océano Pacifico y 24.000 kms cuadrados el litoral Caribe, lo cual demuestra la importancia que tiene para el país el tema de los océanos.

Diversos fenómenos de carácter económico y social acordes con nuestra condición de Estado Ribereño en la Zona del Convenio, han venido orientando a los pescadores del Caribe hacia pesquerías de mayor profundidad, con signos de interacción con peces de especies abarcadas por la convención como lo es el rabil (Thunnusalbacares), fundamentalmente a principios del 2016, lo que ha motivado a nuestros pescadores a solicitar acceso a esos recursos mediante palangre y advierte la necesidad de asumir las obligaciones establecidas por la Comisión, en cumplimiento del mandato de participar en el manejo cooperativo de las especies altamente migratorias por medio de las OROP como paso previo a la autorización de la pesquería.

En el Caribe costarricense las flotas pesqueras desarrollan sus actividades cerca de la línea costera a excepción de la flota palangrera que realizan sus faenas de pesca fuera de las doce millas y al límite de las fronteras con Nicaragua, Colombia y Panamá, su principal arte de pesca es el palangre de superficie y dirigen sus capturas a las especies altamente migratorias como tiburones, picudos, dorados y túnidos. Actualmente, según datos del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), se cuenta con doce embarcaciones activas con sus respectivas licencias, que realizan sus faenas con este tipo de arte y en los últimos años sus capturas han aumentado considerablemente.

Por otra parte, se encuentra un número considerable de pescadores en pequeña escala, que cuentan con embarcaciones para realizar sus pesquerías cerca de la zona costera, actualmente se cuentan con aproximadamente 176 licencias, las cuales capturan diferentes especies como por ejemplo macarela, pargo, camarón y langosta.

La flota...

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