Aprobación de la Oferta de Interconexión por Referencia (oir) de Telefónica de Costa Rica T.C. Sociedad Anónima
| Fecha | 04 Abril 2019 |
| Número de registro | RCS-063-2019 |
| Tipo de documento | Resolución |
| Materia | Acceso e Interconexión |
Resolución del Consejo
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 1 de 12
3179-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 020-
2019 celebrada el 4 de abril del 2019, mediante acuerdo 030-020-2019, de las 15:50 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-063-2019
“APROBACIÓN DE LA OFERTA DE INTERCONEXIÓN POR REFERENCIA (OIR)
DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA T.C. SOCIEDAD ANÓNIMA”
EXPEDIENTE: T0053-STT-INT-01599-2017
RESULTANDO
1. Que mediante la resolución RCS-264-2016 del 13 de diciembre del 2016 el Consejo de la SUTEL emitió
la resolución “Revisión del mercado del servicio mayorista de terminación en redes móviles individuales,
análisis de grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e
imposición de obligaciones” en la cual Telefónica de Costa Rica T.C. S.A. (TELEFÓNICA) fue
declarado operador importante en el servicio mayorista de terminación en redes móviles individuales y
se le ordenó como una de las obligaciones suministrar una Oferta de Interconexión de Referencia (OIR).
2. Que la resolución RCS-264-2017 impone a TELEFÓNICA la obligación de suministrar una Oferta de
Interconexión por Referencia (OIR) suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso e
interconexión y las demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvan como marco de
referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la SUTEL.
3. Que lo anterior se estableció de conformidad con el artículo 75 de la Ley 7593 mediante el cual se
establece que la SUTEL, podrá imponer a los operadores o proveedores la obligación de suministrar
una OIR, la cual deberá ser presentada en un plazo no mayor a 45 días hábiles, a partir de la solicitud
por parte de la SUTEL.
4. Que en la resolución RCS-264-2016 se definió el plazo máximo de 9 meses para la remisión del texto
de la OIR, período que fue contado a partir de la publicación de dichas resoluciones en el Diario Oficial
La Gaceta (martes 13 de diciembre de 2016). En ese proceso y tiempo definido para la entrega de la
oferta, TELEFÓNICA no presentó ningún tipo de oposición a ello, siendo que le correspondía presentar
la OIR el 13 de setiembre del 2017.
5. Que el 26 de setiembre del 2017 mediante el oficio 7980-SUTEL-SCS-2017 fue notificado a
TELEFÓNICA el acuerdo 028-068-2017 en el cual el Consejo de la SUTEL le comunicaba que en su
condición de operador importante debía presentar la OIR, ello de acuerdo con el Reglamento de Acceso
e Interconexión de redes de telecomunicaciones (RAIRT) (folios 03 a 05 del expediente administrativo
T0053-STT-INT-01599-2017).
6. Que el 30 de noviembre del 2017 la Dirección General de Mercados (DGM) envío al Consejo el informe
09982-SUTEL-DGM-2017 mediante el cual se informó el estado del proceso de presentación de la OIR
por parte de los operadores declarados como importantes en la resolución RCS-264-2016.
7. Que el 19 de diciembre del 2017 mediante el oficio 10255-SUTEL-SCS-2017 el Consejo de la SUTEL
notificó el acuerdo 015-089-2017 en el cual se le solicitaba a TELEFÓNICA y a los otros operadores
importantes remitir la OIR a más tardar el 15 de enero del 2018 (folios 16 a 19 del expediente
administrativo T0053-STT-INT-01599-2017).
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