Aprobación de la Oferta por Uso Compartido (ouc) de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L
| Fecha | 06 Noviembre 2025 |
| Número de registro | RCS-261-2025 |
| Tipo de documento | Resolución |
| Materia | Acceso e Interconexión |
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FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
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10716-SUTEL-SCS-2025
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Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, me permito comunicar que en sesión ordinaria 063-2025,
celebrada el 06 de noviembre de 2025, mediante acuerdo 017-063-2025, de las 12:02
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad,
la siguiente resolución: ------------------------------------------------------------------------------------------
RCS-261-2025
“APROBACIÓN DE LA OFERTA POR USO COMPARTIDO (OUC) DE LA
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE R.L.”
EXPEDIENTE: C0476-STT-INT-00727-2025
RESULTANDO
1. Que en la sesión ordinaria 007-2025 celebrada el 13 de febrero del 2025, el Consejo
de la SUTEL mediante resolución RCS-025-2025 dispuso la “Metodología para el
cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería para los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones”. --------------------------------------
2. Que mediante oficio 03642-SUTEL-SCS-2025 de fecha 30 de abril del 2025, el
Consejo de la SUTEL da a conocer el Acuerdo 036-019-2025 de la sesión ordinaria
019-025 celebrada el 25 de abril del 2025 donde instruye a las empresas propietarias
de infraestructura para que presenten la Oferta a de Uso Compartido en un plazo de
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45 días hábiles tal y como lo establece el Reglamento sobre el Uso Compartido de
Infraestructura para Redes Públicas de Telecomunicaciones. -------------------------------
3. Que mediante oficio 03770-SUTEL-DGM-2025 de fecha 06 de mayo del 2025 la
Dirección General de Mercados le solicita la oferta de Uso Compartido por
Infraestructuras por Referencia OUC a los propietarios de posteria eléctrica debiendo
estos de remitir la misma según el plazo y las condiciones contempladas en el
Reglamento de Uso Compartido de Infraestructura para Redes Públicas de
Telecomunicaciones. (folios 4-19) -----------------------------------------------------------------
4. Que mediante oficio CG-GT-01-030725 de fecha 03 de junio del 2025, (NI-08939-
2025) COOPEGUANACASTE da respuesta al oficio 03770-SUTEL-DGM-2025 y
presenta la Oferta de Uso Compartido de Infraestructura por Referencia OUC. (folios
20-125) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
5. Que mediante el oficio 07191-SUTEL-DGM-2025, del 01 de agosto del 2025, la DGM
realizó una la prevención sobre el fondo del contenido de la oferta de uso compartido
a COOPEGUANACASTE (folios 126-132) ---------------------------------------------------------
6. Que mediante oficio COOPEGT-GG-211 (NI-11607-2022), del 28 de agosto 2025,
COOPEGUANACASTE da respuesta a la prevención realizada por la DGM mediante
oficio 07191-SUTEL-DGM-2025. (folios 133-258) ----------------------------------------------
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7. Que por medio del oficio 10353-SUTEL-DGM-2025 con fecha de 31 de octubre de
2025, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero
sobre la recomendación de aprobación de la OUC de COOPEGUANACASTE. ------
8. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente
resolución. ------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE LA SUTEL PARA APROBAR LA OFERTA POR
USO COMPARTIDO.
I. Que de conformidad con los artículos 1 de la Ley 8660 y 59 de la Ley 7593, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, es el órgano encargado de regular, aplicar,
vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones en el país. ----
II. Que el artículo 6 de la Ley 8642 define "recurso escaso" como toda aquella instalación
requerida para la operación de redes públicas de telecomunicaciones, entre otros,
canalizaciones, ductos, torres y postes inciso 18). A su vez, el inciso 10) del mismo
artículo numeral; define como "instalación esencial" aquella que es suministrada
exclusiva o predominantemente por un único o limitado número de operadores y cuya
sustitución no resulta viable -técnica o económicamente- sustituirla a fin de prestar el
servicio. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
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