Aprueba Contrato de Préstamo N° CCR102501L que financiará el 'Programa de apoyo presupuestario basado en políticas para implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa Rica', suscrito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), de 28 de Abril de 2022

EmisorAsamblea Legislativa

N° 10233

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° CCR 1025 01L QUE

FINANCIARÁ EL "PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO

BASADO EN POLÍTICAS PARA IMPLEMENTAR LA

TRAYECTORIA SOSTENIBLE E INCLUSIVA DE

COSTA RICA", SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA AGENCIA

FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)

ARTÍCULO 1- Aprobación del contrato de préstamo N.° CCR 1025 01L Se Aprueba el contrato de préstamo N.° CCR 1025 01L que financiará el "Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica", suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) hasta por el monto de ?150.000.000 (ciento cincuenta millones de euros) o su equivalente en dólares.

El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el contrato de préstamo N.° CCR 1025 01L debe ser consultado en el sistema de forma independiente)

Ficha articulo

ARTÍCULO 2- Uso de los recursos

Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:

  1. El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán exclusivamente en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.

  2. El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito...

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