Aprueba Reglamento sobre Gestión del Riesgo Operativo y reforma el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, de 5 de Abril de 2016

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 1242-2016, celebrada el 5 de abril del 2016, con base en lo propuesto por la Superintendencia General de Entidades Financieras en su oficio SGF-824-2016, del 3 de marzo del 2016,

considerando que:

consideraciones legales y reglamentarias:

de conformidad con el inciso c), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el Superintendente General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación, el Acuerdo SUGEF 18-16 "Reglamento sobre Gestión del Riesgo Operativo", el cual establece los requerimientos mínimos que deben observar la entidades supervisadas en la gestión del riesgo operativo. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 119 de la citada Ley, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas, establece que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

El inciso b), artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

El párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, indica que a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) le son aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos superintendentes e intendentes.

Las disposiciones que se emiten son complementarias a las establecidas en los Acuerdos: SUGEF 2-10 "Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos", SUGEF 16-09 "Reglamento de Gobierno Corporativo" y SUGEF 14-09 "Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información". Además, son congruentes con los principios referenciados como buenas prácticas para la gestión de riesgos, divulgados mediante la Resolución del Superintendente R-008-2010, del 22 julio del 2010. En virtud de esta condición, a lo largo del reglamento, se introducen las respectivas referencias con el objeto de preservar su concordancia, limitar duplicidades y mejorar la integridad del marco normativo.

consideraciones prudenciales:

El Pilar 2 del documento sobre Convergencia internacional de...

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