ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE N.º 21.946 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIÓN DE FONDO APROBADA POR EL PLENARIO LEGISLATIVO EN SESIÓN REALIZADA EL 26 DE JULIO DE 2022 27-07-22 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACION DEL ARTICULO 184 DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739 DE 6 DE ENERO DE 1998 Y SUS REFORMAS
Fecha de publicación | 01 Agosto 2022 |
Número de registro | IN2022664788 |
Emisor | Poder Legislativo |
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II
EXPEDIENTE N.º 21.946
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIÓN DE FONDO
APROBADA POR EL PLENARIO LEGISLATIVO EN
SESIÓN REALIZADA EL 26 DE JULIO DE 2022
27-07-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACION DEL ARTICULO 184 DEL CODIGO
DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739
DE 6 DE ENERO DE 1998 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 184 de la Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 184- Creación
Créase el Fondo para la niñez y la adolescencia, que tendrá como objetivo financiar, en favor de las personas menores de edad, proyectos que desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria y de ejecución comunitaria, institucional o interinstitucional.
La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia, los comités tutelares y las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia podrán presentar a la Junta Directiva proyectos que serán financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia previa aprobación por la Junta Directiva, siempre que dichos proyectos desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria. Los proyectos que sean financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia no podrán destinar recursos a objetivos distintos a los establecidos en presente ley, bajo ninguna condición podrán ser utilizados para el pago de gastos administrativos. Todos los proyectos financiados por dicho Fondo deberán ser fiscalizados directamente por el PANI. Cada ejecutor de proyectos deberá rendir un informe anual de ejecución y resultados a la Junta Directiva del PANI y a la Contraloría General de la República. En caso de que la Gerencia de Administración u otra instancia detecten incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma o en el desarrollo de un proyecto, serán motivo suficiente proceder a la suspensión temporal o definitiva del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables que actúan en forma directa o solidaria.
Rige a partir de su publicación.
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente de la Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022664788).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba