El arrendamiento agrario y otras figuras similares

AutorEnrique Napoleón Ulate Chacón
Páginas275-307
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Capítulo X.
Elarrendamientoagrarioyotrasgurassimilares.
Objetivos:
Identicar los principios generales y la estructura del arrenda-
miento agrario, como contrato constitutivo de empresa agraria,
distinguiéndolo del arrendamiento civil y comparándolo con otras
guras contractuales similares.
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1.- Consideraciones generales y conceptualización del
arrendamiento agrario.
La doctrina y la jurisprudencia nacional han distinguido el
arrendamiento agrario del arrendamiento civil, estableciendo una
serie de particularidades fundamentales, propias del ejercicio de
actividades agrarias en fundos o terrenos aptos para ello273.
Por sus particularidades, el arrendamiento agrario genera
consecuencias de carácter “real” a favor del arrendatario, las cua-
les deben tomarse en consideración, en los procesos judiciales
del desahucio.
Pero, aparte del arrendamiento, existen una serie de guras
jurídicas anes, tanto provenientes de la voluntad individual del
propietario de un fundo agrario (mera tolerancia, préstamo gratui-
to de tierras), como de otros contratos similares al arrendamiento
(aparcería y esquilmo)
En este capítulo se procura clasicar el contrato de arren-
damiento de fundos rústicos como contrato agrario, con principios
y particularidades propias, las cuales deben ser tomadas en con-
sideración al momento de plantear y resolver un problema deriva-
do de este tipo de relaciones contractuales.
El arrendamiento agrario ha sido denido por nuestra juris-
prudencia de la siguiente manera: “El contrato de arrendamiento
constituye un instrumento fundamental para la constitución de la
empresa agraria. Por su medio se permite al futuro empresario
concentrar los factores de la producción a los nes de la gestión
productiva. La empresa del arrendatario constituye uno de los
tipos de empresa agraria sentada sobre fundo ajeno. Este tipo
contractual agrario debe armonizar el adecuado desenvolvimien-
to de una relación jurídica desarrollada entre propiedad y trabajo.
Esto lleva a un incremento de la productividad y a una mayor
justicia social.”274
273 Entre las más completas sentencias del Tribunal agrario, véase la
No. 392 de las 15:35 horas del 20 de junio del 2003.
274 Sala Primera de Casación, No. 36 de las 9:40 horas del 27 de
mayo de 1994.
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Se puede denir como constitutivo de empresa agraria el
contrato consensual, con un n común, de duración denida,
en el cual dos o más partes coneren los factores de produc-
ción (capital y trabajo) al n de constituir y ejercitar una empresa
agrícola. Entran en tal categoría sea los contratos bilaterales (es
decir, aquellos destinados a la concesión en goce, entre ellos el
arrendamiento) o bien plurilaterales (por ejemplo las sociedades
cooperativas de conducción en agricultura).
En los contratos bilaterales las partes son siempre dos. El
concedente y el concesionario, cada uno con obligaciones diver-
sas que consisten, respectivamente, en la responsabilidad de
control y en la responsabilidad directa de gestión de la empresa.
Es decir, la parte que conere el fundo no renuncia totalmente a
sus prerrogativas porque desarrolla una actividad de control so-
bre la gestión empresarial, la otra, adquiere la calidad de empre-
sario como contrapartida a la responsabilidad de gestión.
El contrato de arrendamiento agrario ha tenido gran impor-
tancia en muchos países del mundo y, particularmente en Italia y
en Argentina, donde el legislador, consciente de la necesidad de
impulsar nuevas formas de gestión productiva de la tierra, para el
cumplimiento de la función económica y social, ha regulado este
tipo de relaciones contractuales, logrando un justo equilibrio entre
los intereses del propietario y los intereses del empresario agra-
rio. De esa forma se logra dar una solución, por la vía pacíca,
al garantizarse un medio de acceso a la propiedad para aquellos
productores que, teniendo capacidad técnica, no poseen tierras
para poder trabajar y, por otro lado se otorgan ventajas compa-
rativas a los propietarios que deciden arrendar sus tierras y no
mantenerlas incultas.
Por el contrario, en Costa Rica el legislador ha estado re-
nuente a dar una solución jurídica adecuada a los contratos cons-
titutivos de empresa agraria, de intercambio. Pese a que nuestra
Constitución Política contiene principios básicos orientados a ga-
rantizar la explotación racional de la tierra y el adecuado reparto
de los productos,275 se mantienen en vigor las normas del arren-
275 Constitución Política, artículo 69, referido a los contratos de apar-
cería rural, que tampoco han encontrado una solución legislativa.

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