El arrendamiento de áreas comunes en Condominio

Existen varias opciones para desarrollar una propiedad. Sin embargo, es conocido comúnmente que el costarricense pareciera decantarse por el desarrollo de propiedades bajo la modalidad de condominio, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Ello significa someter una finca, que pasará a llamarse general, a una finca matriz creando fincas filiales (o fincas filiales primarias individualizadas si el condominio es en proceso de construcción), bajo el régimen de condominio creado en virtud de la citada ley y su reglamento.

Existen muchas razones, beneficios y ventajas para que esta opción sea la preferida por los desarrolladores. Por ejemplo, la seguridad, organización, privacidad, vigilancia, derecho de propiedad y copropiedad, pagos comunes y, sobre todo, el disfrute de áreas comunes.

Esta opción se ha vuelto sumamente atractiva en virtud de la gran cantidad de áreas comunes de las cuales puede disfrutar el condómino como piscinas, canchas de tenis, gimnasio, etc.

El reglamento de la Ley, en su artículo primero, define al condominio, de manera genérica, como aquel 'inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible'.

También indica que las áreas comunes son 'todas las cosas y bienes de uso general o restringido, independientemente de si están construidas o no y según se destine al uso y aprovechamiento de todas las fincas filiales o de solo algunas de ellas. Se compone para efectos de este reglamento del área común libre y del área común construida'.

Una vez definido el marco normativo se debe indicar que este régimen otorga a cada condómino un derecho singular y exclusivo sobre su finca filial y un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del condominio.

Alquiler

El artículo 11 de la Ley regula el tema del arrendamiento de las áreas comunes al indicar que: 'las cosas comunes de uso y disfrute podrán ser objeto de arrendamiento de previo acuerdo de la asamblea de condóminos. El producto de este arrendamiento se incorporará al ingreso común'.

De forma que sí es posible arrendar las cosas comunes siempre y cuando sea aprobado por asamblea de condóminos debidamente incoada al efecto, esto por pertenecerle a todos de manera indivisible.

Esa asamblea deberá aprobar por la mayoría establecida para estos casos -que es de dos terceras partes del valor...

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