Adición de un artículo 35 Bis al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 1 de Noviembre de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37417-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos, 47; 140 incisos 3) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b); 361 inciso 2do de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 12 de octubre de 2000, Ley No. 8039; y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas" de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971, aprobado por Ley Nº 6083 de 29 agosto de 1977;

Considerando:

  1. Que en Costa Rica los derechos de propiedad intelectual se encuentran consagrados a nivel constitucional, con base en el Artículo 47 de la Constitución Política.

  2. Que a través de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 y sus reformas, se reconocen los derechos exclusivos que amparan a los autores de obras literarias y artísticas, concediéndoles, entre otros, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier reproducción de sus obras, entre ellos los relacionados con el tema en cuestión, de las fotocopias.

  3. Que Costa Rica ha suscrito una serie de tratados internacionales que reconocen estos derechos exclusivos a los autores de obras,

    que representan estándares internacionales en la materia.

  4. Que en el artículo 73 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, se introdujo una excepción enfocada particularmente en el uso de obras con fines educativos. Particularmente, la reforma introducida en esta norma permite la utilización y reproducción de obras para fines académicos,

    incluyendo expresamente el uso de antologías como una de las excepciones permitidas. Las condiciones que prevé la norma para la aplicación de esta excepción para el uso de obras con fines didácticos es que tal utilización o reproducción se haga en la medida justificada por el fin perseguido, que el uso sea conforme a los usos debidos y se mencionen la fuente y el nombre del autor de las obras que sean utilizadas o reproducidas.

  5. Que el párrafo último del artículo 54 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039 y sus reformas, contempla una excepción específica que dispone que no se sancionará penalmente la reproducción, sin fines de...

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