ASAMBLEA LEGISLATIVA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE EXPEDIENTE 18 939 DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME LEY DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Fecha de publicación24 Junio 2015
Número de registroIN2015040048
EmisorPoder Legislativo

ASAMBLEA LEGISLATIVA

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

EXPEDIENTE 18 939

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

LEY DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO

La presente Ley tiene como objeto, establecer un régimen jurídico especial para el Refugio de Vida Silvestre Ostional en adelante el Refugio, creado mediante Ley n° 6919 del 17 de noviembre de 1983, que permita regular los usos del suelo, el aprovechamiento razonable y sustentable de sus recursos naturales mediante la participación activa de las comunidades, y brindar seguridad jurídica a quienes actualmente ocupan terrenos del Refugio, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Este régimen jurídico especial, se fundamenta en el estudio técnico elaborado por el Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación sobre el Refugio.

ARTÍCULO 2- DEFINICIONES

Para los efectos de interpretar y aplicar esta ley se establecen las siguientes definiciones:

Estudio técnico: Es el estudio técnico elaborado por el Área de Conservación Tempisque y la Universidad de Costa Rica, del 23 de abril del 2015 sobre el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional.

Área de Conservación: Se refiere al Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a quien le compete la administración del Refugio.

Refugio mixto: El Refugio será de propiedad mixta, en el sentido de que podrá estar conformado en parte por espacios propiedad del Estado o demás entes públicos y en parte por terrenos propiedad de particulares que hayan sido legítimamente inscritos en el Registro Inmobiliario con anterioridad a la fecha de creación del Refugio, por ser ambos tipos de propiedad compatibles con sus objetivos de conservación.

Plan General de Manejo: Es el instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de conservación del refugio para un plazo determinado de años. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación del Refugio.

Zonificación del refugio: Corresponde a la organización y distribución espacial de su territorio en función de los valores naturales como culturales presentes en el área, de las capacidades del territorio para mantener diferentes usos, actividades y condiciones deseadas para alcanzar los objetivos de conservación y al mantenimiento de la integridad ecológica de los elementos focales de manejo.

Enfoque integral de conservación: Modelo de gestión fundamentado en los principios del enfoque ecosistémico del Convenio de Diversidad Biológica, Ley No. 7410, del 28 de julio de 1994, que incluye la conservación, el manejo y la restauración de los procesos ecológicos que determinan la integridad y la resiliencia de los ecosistemas y sostienen así el capital natural que genera múltiples bienes y servicios a la sociedad. Este modelo integra la dimensión ecológica con las dimensiones social y económica en procura de garantizar la sostenibilidad ecológica de las áreas silvestres protegidas en el largo plazo y el desarrollo humano sostenible.

Uso sostenible: Forma de utilización de los recursos naturales renovables, para el bienestar social y el desarrollo económico de la sociedad, a un ritmo que no supere su capacidad de renovación, de modo que se garantice el mantenimiento, la continuidad y la perpetuidad de los procesos ecológicos que sustentan el capital natural.

Usos necesarios para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio. Son los usos sin los cuales no sería posible cumplir dichos objetivos.

Usos compatibles con los objetivos de conservación del Refugio. Son los usos que no afectan negativamente dichos objetivos y que pueden contribuir a su consecución.

Usos potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio. Son los usos que podrían o no afectar negativamente dichos objetivos. El examen de compatibilidad se hace caso por caso.

Ocupantes del Refugio: Persona que detenta terrenos del Estado o demás entes públicos sin habilitación legal o administrativa vigente de ningún tipo.

Concesiones: La concesión es un contrato entre el Estado y los particulares que se regulará de conformidad con la presente ley, Reglamento de concesiones que se promulgará y lo dispuesto en el Plan General de Manejo del Refugio.

ARTÍCULO 3.- DOMINIO PÚBLICO

El Estado mantendrá su dominio sobre las tierras que le pertenecen dentro del Refugio, independientemente de su naturaleza, aptitud o uso actual, y bajo ninguna circunstancia podrá verse menoscabada esa demanialidad. No obstante, se podrá autorizar de conformidad con esta ley, el otorgamiento de concesiones a los ocupantes actuales que cumplan con los requisitos y demás condiciones exigidas. También podrán autorizarse usos de suelo en los bienes inmuebles de carácter privado que existan dentro del Refugio.

ARTÍCULO 4. CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

Las concesiones y actividades permitidas en el Refugio deben estar dirigidas a la conservación y protección ambiental y al cumplimiento de condiciones y regulaciones de salvaguarda y protección de los bienes naturales del Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Fundamentalmente deben estar sustentadas en la conservación de las tortugas marinas y la protección de su hábitat de anidación, la protección de los ecosistemas marino-costeros y el uso sostenible de los recursos naturales por parte de las comunidades y los habitantes.

ARTÍCULO 5. NATURALEZA

El Refugio será de naturaleza mixta y podrá estar conformado en parte por áreas propiedad del Estado o demás entes públicos y en parte por terrenos propiedad de particulares, siempre que ambas formas de propiedad, sean compatibles con los objetivos de conservación y protección ambiental y bajo un enfoque integral de conservación.

ARTÍCULO 6.- ADMINISTRACIÓN DEL REFUGIO

El Refugio será administrado por el Área de Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía. (SINAC).

En razón de lo anterior, el Área de Conservación emitirá el Plan General de Manejo y los instrumentos de planificación que sean necesarios. También definirá las normas técnicas a las cuales deberán someterse los usos y las actividades que se autoricen y, en general, ejercerá labores de vigilancia, sancionadoras y de toda índole, en tanto sea necesario para velar por el cumplimiento de los objetivos de conservación del Refugio.

Asimismo el Área de Conservación llevará un registro debidamente actualizado de las concesiones otorgadas y un expediente individual para cada una de ellas.

ARTÍCULO 7.- EL PLAN GENERAL DE MANEJO

El Refugio deberá contar con un Plan General de Manejo, elaborado de conformidad con la Ley n° 7317, Ley de Conservación de Vida Silvestre y su reglamento, aprobado en primera instancia por el Consejo Regional del Área de Conservación respectiva, previa consulta al consejo local y, en segunda instancia, por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Dicho Plan deberá corresponder a los objetivos de conservación del Refugio e integrar la variable ambiental y contener necesariamente, entre otros aspectos:

a) La zonificación del Refugio y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible.

b) Una guía sobre las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o subzona identificada.

c) El Reglamento de Uso Público del Refugio.

CAPITULO II

REGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 8.- EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

En las áreas de naturaleza demanial del Refugio, podrán otorgarse concesiones a ocupantes actuales. Se exceptúan de lo anterior, esteros, manglares, bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, los cincuenta metros contados a partir de la pleamar ordinaria, las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar.

El Área de Conservación, podrá otorgar concesiones, cuando en el estudio que se realice para el caso concreto se determine técnicamente que no son incompatibles con los objetivos y los alcances establecidos en el Plan General de Manejo, para los siguientes usos potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio:

a) Uso agropecuario

b) Uso habitacional

c) Casas de recreo

d) Cabinas y albergues de ecoturismo

e) Uso comercial

f) Infraestructura para capacitaciones científicas o culturales y capacitación

g) Instalaciones para servicios comunales y públicos, tales como escuelas, templos religiosos, cementerios y centros de salud ya existentes o que den soporte a las comunidades.

h) Investigación y operación de proyectos comunales.

ARTÍCULO 9.- CONDICIONES PREVIAS

El otorgamiento de concesiones en el Refugio estará sujeto a que este cuente previamente con un Plan General de Manejo y que los usos que se autoricen en ellas sean conformes a los objetivos de conservación del Refugio y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de cada zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en dicho Plan.

El Estado podrá requerir estudios de impacto ambiental para el otorgamiento de concesiones, cuando así lo estime pertinente.

ARTÍCULO 10.- REQUISITOS Y CONDICIONES

Únicamente podrán ser concesionarios aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

1) Ser mayor de edad.

2) Ser costarricense o, en su defecto, extranjero residente con por lo menos diez años de residencia continua en el país antes de la entrada en vigencia de esta Ley.

3) Encontrarse ocupando el terreno por necesidad, de forma continua y pública por alguno o ambos de los dos siguientes motivos:

a) Por tratarse de su única vivienda o de su núcleo familiar.

b)) Por desarrollar en él una actividad económica de bajo impacto ambiental y de micro o pequeña empresa según los criterios establecidos en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley N 8262, de 2 de mayo de 2002, que le genere su único o principal ingreso.

4) Tener, al momento de la...

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