LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY PARA FORTALECER LOS SISTEMAS DE CONTROL DE OBRA PÚBLICA DEL MOPT

Fecha de publicación07 Febrero 2024
Número de registroIN2024840489
EmisorPoder Legislativo

Texto Dictaminado del expediente N. º 23.196,

en la sesión N. º 27, de la Comisión Especial

de Infraestructura, celebrada el día

30 de octubre de 2023.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER LOS SISTEMAS

DE CONTROL DE OBRA PÚBLICA DEL MOPT

ARTÍCULO 1.- Se reforma el inciso g) del artículo 2 de la Ley N°3155, “Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en sustitución del Ministerio de Obras Públicas”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

[...]

g) Construir, mejorar y mantener las obras públicas de infraestructura vial y transporte no sujetas a disposiciones legales especiales y vigilar que se les dé el uso adecuado. La planificación de estas obras se hará junto con los organismos a los cuales incumbe su funcionamiento, operación y administración.

Para cumplir con este objetivo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe contar con un laboratorio permanente, acreditado y especializado, para la verificación de la calidad de los materiales y procesos constructivos con el fin de asegurar que se cumpla, del diseño final aprobado, los requerimientos contractuales de calidad requeridos para todas las actividades de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial con enfoque en ingeniería de: materiales, estructural, geotécnica, sísmica, transporte, seguridad vial y movilidad segura, transferencia de tecnología, así como, la gestión de riesgos en la etapa de desarrollo del proyecto y su puesta en operación.

A efectos de implementar el laboratorio de verificación de calidad de los materiales y los procesos constructivos y para garantizar su idónea, constante y permanente operación, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe contar con el apoyo y asesoramiento técnico del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LanammeUCR), en los términos del artículo 6 de la Ley N° 8114. Lo anterior, en tanto esto no implique conflicto de intereses para el LanammeUCR por su función fiscalizadora.

Para garantizar la sostenibilidad de este laboratorio de verificación de calidad de los materiales y los procesos constructivos, el MOPT debe presupuestar, de forma explícita, un porcentaje de su presupuesto ordinario anual, para asegurar su permanente y adecuado funcionamiento.

[...]”

ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 24 de la Ley N°7798, “Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 24.- Toda obra pública desarrollada en la Red Vial Nacional con participación directa o indirecta del Consejo Nacional de Vialidad se gestionará, en todas sus etapas del ciclo de vida del proyecto, con base en un sistema de gestión de activos viales y en concordancia con los planes nacionales de desarrollo, transporte u otro asociado, así como, con los planes estratégicos y operativos que establezca el CONAVI para estos fines.

El CONAVI debe...

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