ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA AREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE N.º 23.714 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON SEGUNDO INFORME DE MOCIONES VÍA 137 (27 MOCIONES PRESENTADAS, 1 APROBADA, DE 10-10- 2024)  ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS EN LAS CAUSAS DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS

Fecha de publicación30 Octubre 2024
Número de registroIN2024903821
EmisorPoder Legislativo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

AREA COMISIONES LEGISLATIVAS

II EXPEDIENTE N.º 23.714

CONTIENE

TEXTO ACTUALIZADO CON SEGUNDO INFORME

DE MOCIONES VÍA 137 (27 MOCIONES

PRESENTADAS, 1 APROBADA,

DE 10-10- 2024)

Fecha de actualización: 15-10-2024

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS EN LAS CAUSAS DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS

ARTÍCULO 1-Ámbito de aplicación

Se establece la presente ley denominada Ley para elEnjuiciamiento y Ejecución de las CausasdeclaradascomoNarcoactividad y sus ManifestacionesCriminógenas, la cual se aplicaráconforme a las estipulacionessiguientes para eljuzgamiento de las causasdeclaradascomonarcoactividad y las conductasderivadasconforme al artículo 2 de esta ley.

ARTÍCULO 2-Declaratoria de la causa como causa pornarcoactividad y sus manifestacionescriminógenas.

Cuandouna causa penal sea vinculada a unaconductadelictiva de las contenidascomo tales eneltítulo VI de la Ley N.° 8204, Ley sobreEstupefacientes, SustanciasPsicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, ActividadesConexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo sus reformas y reglamentos, o bien, se le vincule con cualquierdelito contra la vida, la integridadfísica y en particular elhomicidiocalificadoporpromesaremuneratoria (sicariato y/o asesinato) o losdelitos de lesionescontempladosenelCódigo Penal y/o cualquierlegislación especial, elMinisterio Público mediantesolicitudfundada, requerirá ante elJuez Penal que conozcaelasunto, la declaratoria de la causa como causa pornarcoactividad y sus manifestacionescriminógenas.

En dichasolicitudelMinisterio Público presentará las pruebas con las que cuente hasta elmomento para fundarsusolicitud y sustentarásupetición con base en lo establecidoenesta ley. El juez penal deberávalorar la petición y siexistenloselementosprobatorios que le permitanestablecer que efectivamente la causa se vincula con una de las conductasdelictivascontempladaspárrafo anterior, procederá a declarar la causa como causa pornarcoactividad y sus manifestacionescriminógenas con las consecuenciaslegales que se establecenenelartículo 3 de la presente ley. La resolución que declare la causa como causa pornarcoactividad y sus manifestacionescriminógenastendrárecurso de apelación sin efectossuspensivos.

En caso de que en un momento posterior durante la tramitación de la causa se determine que las razones que justificaron la declaratoria de la causa como causa pornarcoactividad y sus manifestacionescriminógenashan desaparecido, la parteafectada y/o elMinisterio Público podránsolicitar ante elJuzgado Penal respectivo la revocatoria de dichadeclaratoria. La resolución que acoja la solicitud de revocatoriatendrárecurso de apelación con efectosuspensivo.

ARTÍCULO 3-Consecuenciasjurídicas de la declaratoria de la causa como causa pornarcoactividad y sus manifestacionescriminógenas.

Una vezdeclaradaenfirme la causa como causa pornarcoactividad y sus manifestacionescriminógenassurtirán de inmediatoefectos las siguientesconsecuencias:

a)Todos losplazosprevistosenel Código Procesal Penal y leyesespeciales, para efectos de la investigación, celebración de audiencias, plazos para deliberación y dictado de la sentencia, asícomolosplazos para recurrir se duplicarán.

Quedan a salvo con respecto al plazo de prisiónpreventiva las disposiciones para eljuzgamiento de personas menores de edadconforme a las reglasestablecidasen la Ley N.° 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, sus reformas y reglamentos, asícomoelprocedimientoexpedito para eljuzgamiento de losdelitoscometidosenflagrancia.

No obstante, en tales casos, elórganojurisdiccionaldeberáprorrogar la prisiónpreventivaporeltiempo que seanecesario para concluireljuzgamiento, conforme lo regulan las leyesespeciales antes descritas.

b)No tendránefectoniaplicaciónningúntipo de medidasalternas del procedimiento penal y enparticular soloseráaplicable a la causa elinstituto del procedimiento especial abreviado sin ningúntipo de reducción de pena.

Si elimputado se opone a la solicitud, solo procederásuaplicacióncuandoélmismoacepte la imposición de la penamáximaprevista para eldelito y esto no afecteelresultado de la causa enrelación con otras personas implicadasen la misma causa.

Quedanvigentesenestesupuesto y porrazones de política criminal las disposicionesreferentes al criterio de oportunidadreglado y en particular con respecto al denominadotestigo de la corona y/o arrepentido, comoinstrumentopara posibilitareldescubrimiento y sanción de estetipo de conductasreferentes a estructurascriminalesorganizadasendondeelaporte de miembros de la organizaciónresulta de especial importancia para eldescubrimiento y juzgamiento de quienescontrolanestetipo de estructurascriminales.

c)En materia de cumplimiento de penas, declarada la causa como causa pornarcoactividad y sus manifestacionescriminógenas, para quienesseancondenadosen tales circunstancias, no resultanaplicablesningúntipo de beneficiocarcelario que impliqueeltraslado de la persona condenada a ningúnrégimen que no sea elinstitucional y...

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