LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN BLAS DE CARTAGO, PARA QUE AMPLÍE ESE CENTRO EDUCATIVO

Fecha de publicación18 Febrero 2020
Número de registroL9705- IN2020435428
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN

DE LA ESCUELA DE SAN BLAS DE CARTAGO, PARA

QUE AMPLÍE ESE CENTRO EDUCATIVO

ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público el terreno inscrito bajo el sistema de folio real matrícula número dos tres siete tres cinco seis-cero cero cero (N.° 237356-000); naturaleza: terreno zona de parque. Situado en el distrito 3°, Carmen; cantón 1, provincia de Cartago. Linderos: al norte con el Grupo Mutual de Construcciones y Antonio Meneses Martínez; al sur con el Banco Crédito Agrícola (Bancrédito), Carlos Matamoros Calvo, Sandra Romero García, Mario Banco Monge, Juan Rafael Ramírez Solano, Gerardo Brenes Sanabria, Socorro Villalobos Navarro, Lino Soto Sequeira y Jorge Alvarado Fuentes; al este con Antonio Meneses Martínez, y al oeste con calle pública. Mide dos mil ciento treinta y dos metros cuadrados (2.132m2). Plano de catastro número C-uno cinco tres tres siete tres cinco - dos cero uno uno (N.° C-1533735-2011).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080), para que done a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho- cero ocho siete cinco cuatro uno (N.° 3-008-087541), libre de anotaciones y gravámenes, el inmueble de su propiedad descrito en el artículo 1, inmueble que será destinado a la ampliación de la Escuela de San Blas de Cartago.

Las obras de ampliación que realice la Escuela de San Blas de Cartago deberán garantizar la ampliación del cupo de matrícula de la institución.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro.

ARTÍCULO 4- En caso de que el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Cartago.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura Guido Pérez Otto Roberto Vargas Víquez

Primera secretaria Segundo prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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