LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA
Emisor | Poder Legislativo |
Número de registro | L10216-IN2022651009 |
Fecha de publicación | 08 Junio 2022 |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER
LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Aplicación
Están sujetas a la aplicación de esta ley todas las instituciones que conforman el sector, tanto de la Administración Pública central como descentralizada, además de todas las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y también las municipalidades.
ARTÍCULO 2- Objetivo
El objetivo de esta ley es propiciar que las entidades públicas, que intervienen en los trámites y requisitos para la construcción de infraestructura del sector, trabajen de manera coordinada y con la mayor celeridad, con el propósito de incentivar la ampliación y la cobertura de las telecomunicaciones de todo el país bajo un marco eficiente y ordenado.
ARTÍCULO 3- Principios rectores
a) Asignación eficiente de los recursos: se deberá asegurar que la asignación y utilización de toda aquella infraestructura que soporta redes públicas de telecomunicaciones se haga de manera objetiva, oportuna, transparente y eficiente, de forma tal que se mantenga la competencia efectiva y la expansión y mejora de las redes públicas y los servicios.
b) Transparencia en el proceso: el proceso del uso compartido de los recursos que soporta redes públicas de telecomunicaciones deberá realizar con total transparencia y las reglas aplicables a este deberán estar claras previo a la iniciación de cada proceso.
c) Beneficio del usuario: se deberá promover el uso compartido de los recursos garantizando así en favor del usuario el despliegue de redes públicas de telecomunicaciones y su prestación de servicios, según las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
d) Promoción del negocio: toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, del sector público o privado, que sean operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones o no, que construyan, implementen o sean propietarios o administradores de recursos e instalaciones requeridas para la instalación y operación de redes públicas de telecomunicaciones, deberán promover las negociaciones de uso compartido de dicha infraestructura, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y aplicable.
e) Uso compartido: los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán velar por el uso compartido de los recursos para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, previo a la construcción de una nueva infraestructura.
ARTÍCULO 4- Municipalidades
El Poder Ejecutivo, a través del rector de Telecomunicaciones, con los criterios técnicos correspondientes, establecerá vía reglamento las disposiciones técnicas relacionadas con el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, las cuales deberán ser acatadas por todas las municipalidades del país.
ARTÍCULO 5- Uso de infraestructura pública
Se autoriza a las instituciones autónomas, universidades estatales, las municipalidades y los entes públicos no estatales, titulares del dominio público a permitir en sus bienes de uso público y patrimoniales e inmuebles, entre los que se incluyen los edificios, para la instalación de los dispositivos que permitan ampliar la cobertura de telecomunicaciones en todo el territorio nacional.
Siempre que las condiciones técnicas...
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