LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Fecha de publicación22 Junio 2022
Número de registroL10141 – IN2022655019
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN

DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

ARTÍCULO 1- Se crea el Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía, el cual podrá ser brindado por las municipalidades de conformidad con las facultades que establece el Código Municipal.

ARTÍCULO 2- Para los efectos de esta ley se define como Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía las funciones ejecutadas por las municipalidades para realizar acciones que favorezcan la tenencia responsable de animales de compañía, control humanitario de poblaciones, actividades de prevención de zoonosis y de bienestar animal.

El Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía facultará a los gobiernos locales a ejecutar las siguientes labores:

a) Permitir atender la problemática derivada de la población de animales de compañía de sus comunidades, destinando parte de su presupuesto a controlar la sobrepoblación y prevenir la propagación de zoonosis en beneficio directo de la salud pública.

b) Proveer un mecanismo para universalizar el acceso a los servicios de castración y vacunación contra rabia y conseguir un cantón más saludable.

c) Prestar los servicios básicos de desparasitación y vacunación contra enfermedades propias de cada animal de compañía a tarifas de interés social, a fin de que los propietarios en desventaja social puedan cumplir los esquemas mínimos de medicina preventiva, establecidos por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).

d) Fomentar una cultura de respeto y responsabilidad por la tenencia de animales de compañía.

e) Realizar campañas educativas en las comunidades.

ARTÍCULO 3- Las acciones antes indicadas se ajustarán a las políticas públicas y directrices establecidas por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), en materia de salud pública veterinaria, salud animal y bienestar animal, de conformidad con las potestades que le otorga la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006 y para lo cual podrá establecer mecanismos de cooperación a través de convenios específicos, de conformidad con el artículo 24 bis de la Ley 7451, Ley de Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994.

ARTÍCULO 4- De la tasa por el servicio de limpieza de vías se podrá destinar un porcentaje, que será definido por el concejo municipal, para brindar servicios de salud animal municipal.

ARTÍCULO 5- Las municipalidades podrán crear convenios con instituciones públicas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR