Ley Nº 10278 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DEROGATORIA DE LA LEY 1595, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA COMPRAR UN EQUIPO DE PERFORACIONES DE TÚNELES Y UNA PLANTA DIÉSEL, DE 8 DE JULIO DE 1953

Fecha de publicación12 Agosto 2022
Número de registroL10278 – IN2022667648
Emisor10278

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY 1595, AUTORIZACIÓN

AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PARA COMPRAR UN EQUIPO DE PERFORACIONES

DE TÚNELES Y UNA PLANTA DIÉSEL,

DE 8 DE JULIO DE 1953

ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley 1595, Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad para Comprar un Equipo de Perforaciones de Túneles y una Planta Diésel, de 8 de julio de 1953.

ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior, no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.

Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dichas normas.

Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949, y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—( L10278 – IN2022667648). ).

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