LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE PROTECCIÓN DEL PEZ SIERRA, REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de registroL10222 - IN2022683541
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DEL PEZ SIERRA, REFORMA

DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA

Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 39 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:

Artículo 39- Se prohíben la caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.—Aprobado el día veinte de abril del año dos mil veintidós.

Laura Guido Pérez

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Presidenta

Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA.A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

Dado en la ciudad de Puntarenas, provincia de Puntarenas, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras y el Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—Exonerado.—( L10222 - IN2022683541). ).

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