LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA

Fecha de publicación23 Febrero 2023
Número de registroL10337-IN2023718049
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE

LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 36, 37 y 39 de la Ley 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936. Los textos son los siguientes:

Artículo 36- Se crea un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros, el cual será pagado por los patentados y/o licenciatarios de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose, en forma alguna, su traslación al público consumidor.

Artículo 37- El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto sobre el valor agregado. Por su parte, los licores extranjeros pagarán, por concepto de impuesto, el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.

(...)

Artículo 39- El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el total de Io recaudado en ese período.

(...)

ARTÍCULO 2- La reducción en recursos destinados al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, por efecto de las reformas incluidas en el artículo I de esta ley, será compensada mediante una transferencia que deberá incluirse anualmente en el presupuesto ordinario de la República, por el monto equivalente a Io dejado de destinar.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Melina Ajoy Palma Gilberto Campos Cruz

Primer Secretaria Primer Prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—Exonerado.—( L10337-IN2023718049). ).

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