Las asociaciones solidaritas y a las cooperativas de ahorro y crédito estarán sometidas a la regulación y supervisión de la SUGEF independientemente de su naturaleza abierta o cerrada y del volumen de operaciones o nivel de activos, de 14 de Noviembre de 2017

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 1375-2017, celebrada el 14 de noviembre del 2017,

considerando:

Consideraciones de orden legal

  1. El párrafo primero del artículo 117 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone que están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y las potestades de control monetario del Banco Central de Costa Rica (BCCR), los bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas. También lo está, toda otra entidad autorizada por ley para realizar intermediación financiera.

  2. El párrafo tercero del mismo artículo dispone que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) podrá eximir de la fiscalización a las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados, o bien establecer normas especiales de fiscalización de ellas.

  3. El artículo 119 de la citada Ley 7558 dispone que, con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, la SUGEF ejercerá sus actividades de supervisión y fiscalización sobre todas las entidades que lleven a cabo intermediación financiera.

    Para efectos de dictar y aplicar las normas de su competencia, la SUGEF podrá establecer categorías de intermediarios financieros, en función del tipo, tamaño y grado de riesgo de esos intermediarios.

  4. Mediante artículo 22 de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996, el entonces Consejo Directivo de la SUGEF, actualmente CONASSIF, dispuso eximir de la fiscalización a todas las asociaciones solidaristas, en razón de que estas entidades operan con grupos cerrados de asociados, como son los empleados de las respectivas instituciones o empresas.

    Además, con base en la ley que las rige, sus fines son mucho más amplios y diversos que la sola realización de operaciones de ahorro y crédito. También en su momento se determinó que, en promedio, la razón de endeudamiento de un conjunto de 478 asociaciones solidaristas fue de 0,13 veces su patrimonio, lo cual se interpretó como que los aportes de los asociados cubrían holgadamente las obligaciones adquiridas por esas asociaciones.

  5. Mediante artículo 21 de la sesión 19-96, del 27 de junio del 1996, también se dispuso eximir de la fiscalización de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito cuyos activos netos, entendidos éstos como los activos totales menos las depreciaciones y amortizaciones, fueran inferiores a los ¢200.0 millones, al 31 de diciembre de 1995. Posteriormente, mediante artículo 15 de la sesión 109-99, del 16 de agosto de 1999, el CONASSIF acordó eximir de la fiscalización de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito cuyos activos netos fueran inferiores a ¢300.0 millones al 31 de diciembre de cada año.

  6. Ese nivel de activos se...

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