Aspectos sucesorios: mitos y realidades

Hablar de materia sucesoria es tedioso, pero a la vez inevitable. A continuación, contesto algunas preguntas usuales que se dan en la práctica:¿Es válido que un apoderado otorgue mi testamento? No. El testamento, entre otras características técnicas, es un acto unilateral y personalísimo del testador. Tampoco un apoderado puede revocar o modificar disposiciones testamentarias del testador. Sí es posible que un apoderado generalísimo acepte o repudie herencias, bajo el entendido que la aceptación de la herencia es un asunto de eficacia jurídica, pero no de perfeccionamiento o validez del instituto testamentario.¿Es cierto que puedo modificar mi testamento en cualquier momento? Sí. El testamento es un acto esencialmente revocable. En cualquier momento se puede modificar total o parcialmente por el testador mediante otorgamiento de testamento posterior que reúna las formalidades legales. Las personas previamente instituidas no pueden reclamar indemnización alguna por dicho acto revocatorio del testador. Si el testador indica que su testamento "nunca será modificado o revocado", o se incluyan limitantes o condiciones en ese sentido, se estaría ante un saludo a la bandera. Dichas facultades testamentarias son irrenunciables por virtud de ley.¿Si mis bienes están a nombre de una sociedad, debo incluir dichos bienes de la sociedad en mi testamento? No. Previa verificación que el testador efectivamente es socio - a título personal- en una sociedad mercantil conforme las reglas del Código de Comercio, lo que el testador debe incluir son sus participaciones específicas en la sociedad, no los activos sociales. En este sentido, y específicamente en las sociedades comerciales de capital reguladas en el Código de Comercio, el capital social de las Sociedades Anónimas está constituido por títulos valores nominativos de participación denominados como "acciones", mientras que el capital social de las Sociedades de Responsabilidad Limitada está constituido por "cuotas nominativas", ambos con reglas y formalidades distintas.¿Si otorgo mi testamento cerrado, debe estar firmado por testigos y las firmas autenticadas por notario? No y no. Respecto al testamento cerrado (también denominado en doctrina como "místico" o "secreto"), nuestra legislación civil establece que el testador lo presentará en un sobre cerrado al notario público, quien cumplirá a su vez con varios requisitos formales y con la presencia de los testigos de ley. Concluida la diligencia, se...

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