Autoriza aumento general de Salarios de los Servidores Públicos correspondiente al Primer Semestre del 2011, de 28 de Enero de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36420-MTSS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.

Considerando:

  1. —Que el Gobierno de la República, ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.

  2. —Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos,

    tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país,

    coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.

  3. —Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.

  4. —Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los representantes de los trabajadores, en el cual se determinó

    la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica para realizar dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso se reconocerá un aumento equivalente a la inflación acumulada entre los meses de julio a diciembre del 2010.

  5. —Que la tasa de inflación acumulada de julio a diciembre del año 2010 fue de 2.33%. Por tanto,

    Decretan:

    Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos,

    consistente en un 2.33% (dos punto treinta y tres por ciento).

    Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.

    Artículo 3ºAquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes...

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