Declara incobrables por prescripción del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, las deudas tributarias del impuesto de la Propiedad de Vehículos Automotores anteriores al periodo 2011 así como los recargos, de 30 de Enero de 2013

EmisorDirección General de Hacienda

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DGH-DAE-R-051-2013.—Ministerio de Hacienda.—Departamento de Cobros Judiciales, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del treinta de enero del dos mil trece.

Conoce este Departamento de la recomendación efectuada por el señor Director General de Tributación mediante oficio DGT-622-2012 en relación con el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones.

Resultando:

I.—Que el Departamento de Cobros Judiciales recibe mensualmente solicitudes de prescripción del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones, por considerar sus propietarios que sobre los períodos adeudados del impuesto de propiedad de los bienes dichos,

han operado los plazos de prescripción.

II.—Que mediante oficio DGT-622-12, procede la Dirección General de Tributación a recomendar la Incobrabilidad por Prescripción del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones, (no embarcaciones, ni aeronaves), de todos aquellos vehículos,

que se encuentran actualmente como deudores de dicho impuesto y que presentan deudas acumuladas de más de tres periodos.

III.—Que se ha logrado evidenciar, según la información aportada por la Dirección General de Tributación que a noviembre de 2011, existían un total de 411.838 vehículos que cuentan con problemas de morosidad con más de cuatro periodos adeudados.

IV.—Que en la tramitación de las presentes diligencias se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Departamento de Cobros Judiciales es competente para Ódisponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 189 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se trate de cuentas o créditos incobrables”.

I.—Que la gestión de cobro del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, se encuentra regulada mediante convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto Nacional de Seguros, según el cual le corresponde al segundo el cobro de las sumas correspondientes a los períodos pendientes de pago, incluyendo multas e intereses. Asimismo, en razón de dicho convenio, le corresponde al Instituto Nacional de Seguros remitir el aviso de cobro a los deudores II.—Según lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,

reformado por...

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