Se autoriza la importación adicional de veintiséis mil ochenta y ocho toneladas de arroz en granza con una tarifa de O% de Derechos Arancelarios a la Importación, de 22 de Mayo de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31166-MAG-MEIC-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3),

8), 18) y 20), del artículo 140 y los artículos 50 y 146 de la Constitución Política,

los artículos 25, 27.1 y 28.2 b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y los artículos 37 y concordantes y 57 de la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera.

Considerando:

  1. —Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

  2. —Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Nº 8285, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 30858-MAG-MEIC-COMEX del 21 de noviembre del 2002, publicado en el Alcance Nº

    87 a La Gaceta Nº 231 del 29 de noviembre del mismo año, mediante el cual se decretó el desabasto de arroz en granza en el mercado nacional por un total estimado de 131.750 toneladas métricas, entre los meses de noviembre del 2002 y junio del 2003.

  3. —Que aún cuando a través de los decretos correspondientes, el Poder Ejecutivo ha autorizado la importación total del desabasto estimado, la Corporación Arrocera Nacional, mediante la realización del estudio técnico correspondiente, tomando en cuenta el inventario de las existencias de arroz, el consumo estimado del grano en el mercado nacional y la producción del mismo, ha determinado que en el período establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 30858, se producirá un faltante adicional y desabasto por un volumen de 26.088 TM de arroz, equivalentes a granza más menos un 5% para lo cual en la sesión Nº 37, artículo 1º del 14 de marzo del 2003, la junta directiva de la Corporación Arrocera Nacional ha avalado y establecido la necesidad de ampliar el desabasto nacional en el volumen indicado y solicitado al Poder Ejecutivo la emisión del Decreto correspondiente.

  4. —Que en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº

    30858-MAG-MEIC-COMEX, del 21 de noviembre del 2002, publicado en el Alcance Nº 87 a La Gaceta Nº 231 del 29 de noviembre del mismo año y su...

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