Autoriza la normalización migratoria de las personas extranjeras deportadas de los Estados Unidos de América que a la fecha se encuentran alojadas voluntariamente en el país en el Centro de Atención Temporal para Personas Migrantes, mediante el establecim
| Fecha | 18 Julio 2025 |
| Número de resolución | 0222 |
| Emisor | Dirección General de Migración y Extranjería |
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
RESOLUCIÓN D.JUR-0222-07-2025-JM
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San José, a la hora y fecha que indica el certificado de firma digital. Se autoriza la normalización migratoria de las personas extranjeras deportadas de los Estados Unidos de América que a la fecha se encuentran alojadas voluntariamente en el país en el Centro de Atención Temporal para Personas Migrantes, mediante el establecimiento de un procedimiento especial.
RESULTANDO:
PRIMERO: Que la Ley General de la Administración Pública N°6227 en sus artículos 4 y 269 indica respectivamente que la "....actividad de los entes públicos deberá estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen...", que la ".actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia..." y que las ".autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento".
SEGUNDO: Que el artículo 1 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 2009, establece -en lo que interesa - que el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional, debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.
TERCERO: Que el numeral 2 de la Ley General de Migración y Extranjería declara que la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
CUARTO: Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la ejecución de las funciones que establece esa ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.
QUINTO: Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 13), 19) y 36 que le corresponde a esta Administración autorizar y fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras en el país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras y resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.
SEXTO: Que la Ley General de Migración y Extranjería en su artículo 44 establece que no se admitirá el ingreso al país de las personas extranjeras que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios en el momento de la inspección de control migratorio, excepto en aquellos casos que mediante resolución fundamentada del director general lo autorice por mediar razones humanitarias.
SÉTIMO: Que el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que esta Dirección General "...podrá determinar procedimientos especiales y de carácter permanente para la obtención de estatus migratorios, para todas las personas cuyas situaciones nacionales les impidan cumplir los requisitos migratorios exigidos por la legislación migratoria costarricense. Esta disposición también será aplicable a las personas indígenas transfronterizas. Dichos procedimientos de normalización migratoria se regirán caso por caso y se determinarán mediante resolución fundada emitida por tal Dirección."
OCTAVO: Que el Reglamento de Extranjería en su artículo 135 dispone que se considera razón humanitaria cualquier ". circunstancia en la que se encuentra una persona extranjera con alto grado de vulnerabilidad en detrimento de su condición de persona humana".
NOVENO: Que la Política Migratoria Integral (2024-2034), aprobada por medio del Decreto Ejecutivo N°44385-MGP, publicado en La Gaceta 47 del 12 de marzo de 2024, establece la competencia y responsabilidad del Estado para la formulación e implementación de la política migratoria del país y tiene como objetivo general promover acciones, estrategias y mecanismos de gestión interinstitucional a nivel nacional y local, que reconozcan la realidad del fenómeno migratorio y garanticen el respeto a los derechos humanos y la cohesión social de las personas migrantes, la seguridad nacional y la sostenibilidad del Estado social de derecho.
DÉCIMO: Que en razón de la política migratoria adoptada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en la actualidad ese país tramita un gran número de deportaciones de personas que residen de forma irregular en su territorio.
DÉCIMO PRIMERO: Que conforme a negociaciones realizadas entre los Gobiernos de Estados Unidos de América y de la República de Costa Rica, nuestro país aceptó recibir personas extranjeras que serán deportadas de los Estados Unidos de América, con el fin de que se materialice su retorno a los respectivos países de origen o destino final.
DÉCIMO SEGUNDO: Que entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica se formalizó un acuerdo diplomático para que doscientas personas de diferentes nacionalidades ingresaran a nuestro país en condición de tránsito, mientras la Organización de Naciones Unidas, a través de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), tramitan y gestionan su traslado, ya sea a su país de origen o bien a un tercer país. En la actualidad, de las doscientas personas migrantes que fueron deportadas por los Estados Unidos de América se encuentran voluntariamente en el Centro de Atención Temporal para Personas Migrantes un total de veinticinco personas migrantes, puesto que las restantes han salido del país mediante el programa denominado "Retorno Voluntario Asistido" (RVA) de la OIM, otras se encuentran en el país al haber solicitado la condición de refugio y las demás han egresado de forma voluntaria a partir de la resolución D.JUR-0135-04-2025-JM-ABM que les otorgó una condición especial por razones humanitarias.
DÉCIMO TERCERO: Que realizando una integración del derecho, concretamente las normas de nuestra Constitución Política, los instrumentos internacionales referidos y la legislación migratoria vigente, la Dirección General dictó las resoluciones número .JUR-0057-02-2025-JM publicada en el Alcance 22 a La Gaceta 32 del 18 de febrero de 2025, D.JUR-0073-02-2025-JM publicada en el Alcance 28 a La Gaceta 40 del 28 de febrero de 2025, D.JUR-0102-03-2025-JM publicada en el Alcance 39 a La Gaceta 53 del día 18 de marzo de 2025 y D.JUR-0135-04- 2025-JM publicada en el Alcance 50 a La Gaceta 70 del día 21 de abril de 2025, mediante las cuales se ha autorizado la permanencia legal en el país a las personas migrantes que fueron deportadas desde los Estados Unidos de América, por lo que hasta la fecha han permanecido en el país en forma regular.
DÉCIMO CUARTO: Que las personas migrantes deportadas desde los Estados Unidos de América que en la actualidad se encuentran alojadas voluntariamente en el Centro de Atención Temporal para Personas Migrantes en la zona Sur de nuestro país, no han manifestado intensiones de acogerse a un retorno voluntario asistido o solicitar la condición de refugio, por lo que es responsabilidad de esta Dirección General establecer condiciones que permitan su normalización migratoria temporal en una forma más estable.
DÉCIMO QUINTO: Que en el dictado de la presente resolución se ha observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En virtud de que a la fecha del dictado de la presente resolución aún permanecen voluntariamente en el Centro de Atención Temporal para Personas Migrantes un total de veinticinco personas y no han manifestado intensiones de acogerse a un retorno voluntario asistido o solicitado la condición de refugio, esta Dirección General ha decidido establecer condiciones que permitan su normalización migratoria en una forma más amplia y estable que la dispuesta en resoluciones anteriores, de conformidad con los abundantes compromisos de Costa Rica...
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