Autoriza prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y otro Órganos en las Organizaciones Civiles que vencen en el 2020, para que este plazo sea extendido hasta el 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-1, de 18 de Junio de 2020

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9866

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE JUNTAS

DIRECTIVAS Y OTROS ÓRGANOS EN LAS ORGANIZACIONES CIVILES,

LOS CUALES VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO

SEA EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA, ANTE LA

DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

ARTÍCULO 1- Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo, de los siguientes órganos y organizaciones sociales:

  1. Las juntas administrativas de las fundaciones y las juntas directivas de los sindicatos y de las asociaciones de desarrollo y cualquier otro órgano, constituidos de conformidad con las leyes: Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973; Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, respectivamente.

  2. Los consejos de administración, delegados a la asamblea general, los comités de vigilancia, educación, bienestar social y cualquier otro comité establecido en la ley o en los estatutos de las asociaciones cooperativas, de conformidad con la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968.

  3. Las juntas directivas constituidas de conformidad con la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus administradores.

  4. Las juntas directivas y la fiscalía de las asocIacIones solidaristas, de conformidad con la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984.

  5. Las juntas directivas, los consejos de gobierno o de su órgano de dirección de las federaciones o confederaciones que estuvieran integradas por fundaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas y colegios profesionales.

  6. Los nombramientos de los tribunales electorales o del órgano encargado de la organización, dirección y fiscalización de la elección de algunos de los órganos indicados en los incisos anteriores.

  7. Las sociedades mercantiles.

  8. Las organizaciones constituidas mediante la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, sobre desarrollo de la comunidad.

  9. El directorio nacional y cualquier otro órgano de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y...

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