Autoriza la realización de la revisión documental por parte de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal y del Servicio Fitosanitario del Estado con base en copias, impresiones o fotocopias simples de los documentos originales, de 27 de Marzo de 2020

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

SENASA-SFE-R001-2020.-La Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal y el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 4,101, 102, 105, 107, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 6 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril de 2006 y sus reformas, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997 y sus reformas, Ley de Protección Fitosanitaria; los artículos 3, y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 30111 del 14 de enero de 2002, Reglamento de la Estructura Organizativa, Técnica y Administrativa del Servicio Fitosanitario del Estado; 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 36801 del 20 de setiembre de 2011, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado; así como el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, que declara estado de emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y,

Considerando:

I.-Que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia de salud pública internacional ante la aparición del brote de un nuevo tipo de coronavirus detectado en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China. Este nuevo tipo de coronavirus es conocido como SARS-CoV-2 responsable de la enfermedad COVID-19, la cual ha provocado múltiples contagios y fallecimientos en diferentes países del mundo.

II.-Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S en el que se declara Emergencia Nacional la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, en atención a su magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional.

Asimismo, dicho Decreto reconoce que, dada la gravedad de la situación y la fácil propagación de este virus, esta emergencia nacional no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.

III.-Que las medidas tomadas en el marco de la situación de emergencia que atraviesa el país, se ejercen dentro del marco jurídico estipulado por la Constitución Política de Costa Rica, la cual reconoce en sus artículos 21 y 50 el derecho a la vida y a la salud de las personas como un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales por ende se tornan en bienes jurídicos de interés público. Ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.

IV.-Que en la sentencia número 2001-1369 de las 14:30 horas del 14 de febrero de 2001, respecto a la calificación de los hechos que motivan un estado de necesidad y urgencia, la Sala Constitucional señaló que "(...) mediante la declaratoria de estado de necesidad y urgencia la Administración queda facultada para proceder mediante la utilización de procedimientos...

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