AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 9573 DEL 18 DE JUNIO DEL 2018

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de registroIN2021542380
EmisorPoder Legislativo

AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL

EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL

ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 9573 DEL 18 DE

JUNIO DEL 2018

EXPEDIENTE Nº 22.466

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante décadas los bancos han utilizado la tasa LIBOR como referencia para sus costos de financiamiento. El LIBOR (cuyo acrónimo en inglés de London InterBank Offered Rate), es una tasa de referencia diaria basada en las tasas de interés del mercado interbancario.

No obstante, en el mercado internacional después de la crisis financiera, se ha dado la discusión en relación a la tasa de oferta interbancaria de Londres (LIBOR) llegándose a que las autoridades reguladoras consideren que no es una tasa de referencia viable de cara al futuro.

En 2017, la Autoridad de Conducta financiera (Financial Conduct Authority o FCA por sus siglas en inglés), organismo regulador de servicios financieros del Reino Unido, informa que dejaría de obligar a los bancos del panel a seguir realizando contribuciones al LIBOR más allá de 2021[17]. A partir de entonces, los debates sobre la transición del LIBOR progresaron rápidamente y los actores del mercado comenzaron a analizar la transición hacía métodos alternativos cuyo objetivo es dar un soporte sólido y duradero a mercado financieros.

El proceso de pasar de la LIBOR a otras tasas libres de riesgo, ha involucrado a la FCA, el mercado y varios grupos de trabajo en varias jurisdicciones. Se espera que hasta finales de 2021 o principios del 2022 se inicie hacia una transición que se pueda ejecutar sin problemas. Sin embargo, a la fecha no se tiene certeza de la tasa alternativa de referencia que se estaría definiendo, configurándose como posibles candidatas para la sustitución de la Libor, la “Secured overnight financing rate” (SOFR) o la “The Sterling Overnight Index Average” (SONIA). De la misma forma existe mucha incertidumbre sobre las implicaciones que tenga en costos financieros y equivalencias financieras para equiparar las condiciones financieras basadas en LIBOR.

Es innegable que el cambio de la LIBOR a una tasa alternativa de referencia tendrá implicaciones jurídicas, operativas y financieras para todos los participantes en el mercado, de igual manera en la transición de las tasas relacionadas a esta como la Euribor. No cabe duda que este proceso de transición mundial y que tiene fecha estimada de implementación en diciembre del 2021 resulta imposible de evadir y Costa Rica deberá tomar las medidas necesarias para continuar inserta en el ambiente financiero mundial y facilitar el proceso de transición que esta modicación internacional significa.

Las multilaterales como principales socios acreedores en conjunto con los Gobiernos, durante años han incluido en sus contratos estándar cláusulas que permiten realizar la transición una vez que se defina la nueva referencia en sustitución a la LIBOR; sin embargo, se deberá continuar trabajando en la operativa que permita una equivalencia financiera que no afecte los costos de captación de las organizaciones y logre una equivalencia financiera para los Gobiernos.

Las multilaterales deberán proceder a la aprobación en sus Asambleas de las condiciones operativas, y las nuevas condiciones a aplicar para todos los Gobiernos en sus operaciones de crédito existentes y futuras. En procesos similares se encuentran los socios y agencias bilaterales con las que Costa Rica mantiene relaciones de financiamiento.

Se espera que la transición de la tasa LIBOR a la nueva referencia sea neutra en condiciones financieras de tal forma que la equiparación de la LIBOR a un plazo especifico a la nueva referencia se equipara de tal forma que se mantenga el costo financiero para los Gobiernos, sin embargo, esta situación es algo incierta a este momento, al no tener claridad de cual será la nueva referencia y de la equiparación vía swap de las cotizaciones de LIBOR y la nueva referencia.

Como nueva referencia la que mantiene un mayor posicionamiento internacional es la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), la cual es una medida amplia del costo de pedir prestado efectivo a un día garantizado por valores del Tesoro. La SOFR incluye todas las operaciones en la Tasa de Garantía General Amplia más las transacciones bilaterales de acuerdos de recompra del Tesoro (repo) compensadas a través del servicio Entrega contra Pago (Delivery-versus-Payment o DVP) ofrecido por la Corporación de Compensación de Renta Fija (Fixed Income Clearing Corporation o FICC), que se filtra para eliminar una parte de transacciones consideradasespeciales”.

El SOFR se calcula como un promedio ponderado por volumen de los datos de repos tripartitos a nivel de transacción recopilados del Bank of New York Mellon, así como los datos de las transacciones de repos del GCF (General Collateral Financing) y los datos sobre las transacciones de repos bilaterales del Tesoro compensados a través del servicio DVP de FICC, que se obtienen de DTCC Solutions LLC, una filial de Depository Trust & Clearing Corporation. Cada día hábil, la Fed de Nueva York publica el SOFR en el sitio web de la Fed de Nueva York aproximadamente a las 8:00 a.m. ET.

Para obtener más información sobre la producción de la SOFR, se puede consultar https://www.newyorkfed.org/markets/treasury-repo-reference-rates-information

Para acceder a los datos históricos de la evolución de la SOFR se puede consultar en

https://apps.newyorkfed.org/markets/autorates/rates-search-page?rateType=R3

Gráfico Nº 1

Evolución Histórica de la tasa SOFR vs LIBOR

2019 - marzo 2021

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Bloomberg

En lo que se refiere al Gobierno de la República, dentro de la cartera de créditos con organismos internacionales, se encuentran vigentes Contratos de Préstamo en los cuales se ha utilizado para el cálculo de las tasas de interés la tasa de referencia LIBOR. Ahora bien, en algunos de dichos contratos se incluyen cláusulas que regulan como se procederá en caso de que la LIBOR se descontinuara o bien el acreedor la dejara de aplicar por aspectos de mercado; sin embargo, en otros (los créditos más antiguos) no se establecieron cláusulas al respecto. Lo anterior deriva que en aquellos Contratos de Préstamo que no se haya regulado establecer una tasa alternativa de referencia, requieren ser modificados o estandarizados conforme a las últimas políticas de los acreedores en aspectos relacionados con el cambio de tasa de referencia.

Partiendo de que los Contratos de Préstamo aprobados por la Asamblea Legislativa no se constituyen en ley, sino que son contratos administrativos, las partes pueden acordar realizar modificaciones a las disposiciones en ellos establecidas. Ahora bien, dichas modificaciones pueden ser consideradas esenciales o no esenciales y tratándose de esenciales, requieren cumplir el requisito de aprobación legislativa para su validez y eficacia. Al respecto hay reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República compilados en el Dictamen C-154-2005 del 28 de abril del 2005 que señalan lo siguiente:

“De acuerdo con nuestro punto de vista, el cambio del destino de los recursos constituiría una modificación sustancial en el contrato, por lo que se requeriría del consentimiento por escrito del Banco. Ergo, si el Estado de Costa Rica actúa unilateralmente, podría incurrir en una serie de responsabilidades de tipo contractual; además, de que se estaría vulnerando el Derecho de la Constitución, ya que el Estado de Costa Rica no puede modificar unilateralmente lo que acordó con un organismo financiero internacional en un convenio de préstamo. En esta dirección, en la opinión jurídica O.J.040-1997 del 1º de setiembre 1997, expresamos lo siguiente:

“La posibilidad de que un contrato de préstamo aprobado por la Asamblea Legislativa sea objeto de cambios en el clausulado, ha ocupado la atención de esta Procuraduría en varias ocasiones. De este modo, se ha considerado que las partes están facultadas para modificar lo suscrito, pero esa facultad tiene límites. El más importante de los cuales es la necesidad de que la modificación sea aprobada por la Asamblea Legislativa cuando afecte las cláusulas financieras del préstamo o la definición del objeto del contrato. Está también incluido dentro de ese contenido inmodificable la definición de las partes contratantes, así como la de los garantes.

Bajo el contexto anterior, el Gobierno de la República a través del Ministerio de Hacienda y el acreedor, les correspondería realizar las modificaciones correspondientes a efectos de habilitar el cambio de la LIBOR a la tasa alternativa de referencia, así como los rubros de gastos asociados a dicha modificación en aquellos Contratos de Préstamo que no lo contemplen. Sin embargo, como se indicó anteriormente aún en el mercado internacional no se tiene una tasa de referencia alternativa definida a pesar de la tasa SOFR es la que se configura como una fuerte candidata para la transición y es de gran importancia que el país se encuentre preparado para el cambio, por lo que a través del presente Proyecto de Ley se pretende habilitar al Ministerio de Hacienda en el momento que sea requerido.

A continuación, un detalle de los Contratos de Préstamo del Gobierno de la República en condición de prestatario o garante que se encuentran actualmente ligados a la LIBOR.

Cuadro Nº 1

Contratos de Préstamo del Gobierno de la República

en condición de deudor

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Cuadro Nº 2

Contratos de Préstamo del Gobierno de

la República en condición de garante

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

De los préstamos anteriores aquellos que no contienen clausulas estándar para poder realizar una transición efectiva de la LIBOR o Euribor a la nueva tasa de referencia son los listados en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores Diputados el siguien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR