Autorización de exención concreta o genérica para los bienes y materias primas incluidas en los Decretos Ejecutivos N° 21322-H-S-MEIC, 21719-H-S-MEIC, 22491-S y 31084-MEIC, de 25 de Febrero de 2020

EmisorDirección General de Hacienda

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-015-2020.-Dirección General de Hacienda.- Ministerio de Hacienda.-San José, a las once horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 4° de la Ley N° 7293 "Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones", concede exención de todo tributo y sobretasas la importación y la compra local de equipo médico, de sillas de ruedas y similares, de camas especiales para hospitales, de equipo ortopédico, de equipo para laboratorios químico-clínicos y de investigación agrícola, de equipos odontológicos, de prótesis en general y toda clase de equipo usado por parte de personas con problemas auditivos, así como el que se usa en programas de educación especial para discapacitados.

Asimismo, exención de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas, los insumos y todo producto intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos. Se incluyen los reactivos o catalizadores, la maquinaria y los equipos requeridos para la producción de medicinas, envases y materiales de empaque de ellos.

III.-Que la Ley N° 9635 de fecha 03 de diciembre del 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley N° 6826 de fecha 08 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado - en adelante IVA - el cual se encuentra regulado en el Título I de la citada Ley.

IV.-Que el artículo 8° inciso 14) de la Ley N° 9635 concede exención del IVA a la venta o la importación de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis en general, así como toda clase de equipos usados por personas con problemas auditivos, el equipo que se emplee en programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo para personas con discapacidad, destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 02 de mayo de 1996.

V.-Que mediante Decretos Ejecutivos números 21322-H-SMEIC de fecha 02 de junio de 1992, 21719-H-S-MEIC, de fecha 30 de octubre de 1992, 22491-S de fecha 31 de agosto de 1993 y 31084-MEIC de fecha 12 de febrero del 2003, así como resoluciones posteriores emitidas por el Ministerio de Salud, se definen las listas de las mercancías que se pueden exonerar al amparo del artículo 4° de la Ley N° 7293.

VI.-Según el oficio C-185-2019 de la Procuraduría General de la República, que ante la ausencia de derecho transitorio que regule la transición de los cambios que introduce la Ley N° 9635 a la Ley N° 6826, y ante la ausencia de normas derogatorias en dicha ley no puede concluirse que exista una derogatoria tacita de la Ley N° 6826 ni de las exenciones creadas a su amparo.

VII.-Que en oficio DGH-395-2019 se amplía la lista de las normas que no estando contenidas en el artículo 8° del IVA, mantienen su vigencia y en consecuencia, se encuentran exonerados del impuesto sobre el valor agregado, incluidas la exenciones del artículo 4° de la Ley N° 7293.

VIII.-Que en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 en el artículo 74 inciso 5) se establece que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

IX.-Que mediante el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se...

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