AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN

Fecha de publicación10 Marzo 2021
Número de registroIN2021533161
EmisorPoder Legislativo

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR

LA RECAUDACIÓN

Expediente N° 22.412

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde antes de la declaratoria de emergencia por COVID 19 (virus del SARS-COV-2), sustentada por el Decreto Ejecutivo Número 42.227, de 16 de marzo de 2020, la economía nacional se encontraba en crisis, misma que se ha agudizado con los impactos de la crisis mundial causada por la Pandemia.

Lamentablemente casi todas las familias costarricenses, se han visto seriamente afectadas en sus economías, y en muchos casos han debido tomar decisiones en relación con la distribución de sus recursos, aspecto que incide en las obligaciones como contribuyentes de las administraciones municipales.

No podemos estar aislados de las necesidades de muchas familias costarricenses que, con la afectación de sus ingresos, han debido priorizar sus gastos, pues la realidad es que hay un sector de la población nacional que con costos logra tener con qué comer, y pagar algunos de los servicios básicos que requieren.

Los resultados de la Encuesta Continua de Empleo (EcE) que realiza el Instituto de Estadística y Censos (INEC), han sido alarmantes en relación al aumento de la tasa de desempleo.

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El desempleo sigue afectando a los costarricenses, y como consecuencias las altas tasas, se ha aumentado la informalidad, y la falta de oportunidades para que las familias costarricenses puedan atender todas sus necesidades y obligaciones formales.

Si las finanzas de los costarricenses ya venían en decaimiento por problemas como este, y la falta de una ruta para la reactivación económica, la Pandemia del Covid 19 vino a afectar aún más.

En el caso concreto de los contribuyentes con el régimen municipal, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 9848, Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del Covid 19, con la finalidad de reforzar la gestión financiera de los gobiernos locales otorgando algunas facilidades para que ajustaran sus finanzas, y a su vez pudieran implementar acciones para apoyar al contribuyente en el pago de sus obligaciones.

Ley que además contó con la venia de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), y la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes (ANAI).

Sin embargo, la aplicación de la Ley No. 9848, en relación con las acciones para promover la disminución de la morosidad con los gobiernos locales, se enmarcó en la afectación por las medidas y acciones tomadas en atención a la emergencia causada por el Covid 19, quedándose un poco corta, en relación con las personas que podrían acogerse a dicha ley y el plazo de vigencia de los beneficios otorgados a los contribuyentes.

Adicionalmente, es conocido que 42 gobiernos locales han promovido el beneficio de un descuento entre el 1% al 10% por el pago adelantado de los impuestos de Bienes Inmuebles, servicios municipales y patentes correspondientes al periodo 2021 en los primeros tres meses del año, según lo ha señalado la UNGL.

Este tipo de descuentos al pago adelantado de los impuestos y servicios municipales ayudan a que los contribuyentes en esta épocas tan difíciles que hemos estado atravesando puedan cancelar los tributos y tasas con un porcentaje menor, los ciudadanos tienen la posibilidad de hacer el pago de una sola vez y así evitan pagar multas e interés, además ahora los gobiernos locales dan la posibilidad de realizar los pagos internet banking, páginas web, sinpe móvil y transferencia bancaria, facilitándole a las personas el trámite y evitando que tengan ir hacer filas. A su vez es importante recordar que con estos dineros que se recaudan es que los gobiernos locales pueden seguir fortaleciendo y mejorando nuestros cantones”, añadió Karen Porras, Directora Ejecutiva de la UNGL.

Y aunque a la fecha no existan datos sobre el resultado de la aplicación de las acciones anteriormente citadas, la verdad es que son más los contribuyentes que no han podido acceder a los beneficios de éstas, dadas las condiciones económicas y los requisitos establecidos para su implementación, así como el detalle de que no todos los gobiernos municipales pudieron implementar las medidas que le otorgaba la Ley No. 9848.

Sumado a que existen casos en que, pese a las restricciones y limitaciones para la operación de actividades económicas, los patentados han debido continuar cancelando una licencia a las municipalidades, a pesar de que sus negocios estuvieron cerrados en acatamiento de las medidas sanitarias por la Pandemia del Covid 19 durante varios meses del año 2020, con la agravante de que no han podido cumplir incluso con deudas que arrastraban desde el año 2019.

La restricción para la operación de los establecimientos comerciales que cuentan con licencia clase B (incluidas las categorías B1 y B2) para la comercialización de bebidas alcohólicas, sin duda ha sido una situación extraordinaria, que requiere una medida extraordinaria, y que la regulación respecto a este tipo de licencias se actualice de forma tal que el cobro de la patente sea justo y equitativo, sobre todo en un momento en que los ingresos por la explotación de esta estuvieron en cero durante más de 6 meses, a diferencia de otros tipos de comercios que explotaron sus licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, algunos con mayor amplitud que otros, lo que ha ocasionado una gran desigualdad.

En este sentido también es necesario brindar oportunidades y herramientas que permitan a los gobiernos locales generar alternativas para ayudar a todos los comercios y establecimientos del sector productivo, el reajuste de precios por concepto de licencias es una de estas herramientas, por lo que en este proyecto de ley también se propone una habilitación a las municipalidades para que puedan actualizar los montos a pagar por el concepto de la licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los negocios, que se han visto afectados y que no han podido explotar sus licencias a cabalidad, siendo que el monto a pagar sea proporcional a la posibilidad de explotación debido a que la situación ha sido por causas ajenas a quienes desarrollan la actividad comercial.

Con la claridad de que hoy en día, los gobiernos locales mantienen altos índices de morosidad de sus contribuyentes, lo que les implica someter a los obligados a procesos de cobros administrativos que tienen una incidencia en la operatividad de los municipios, y hasta llegar a elevar estos procesos de cobro a la vía judicial; y en el caso de los patentados se ha debido proceder al retiro de licencias y concesiones, y devolución o renuncia a patentes por cierre de negocios que a su vez dejan pendientes de pago que no podrán ser recuperados. Y hoy en día no son pocos los entes municipales que han debido ejecutar bienes inmuebles y retirar licencias, patentes y concesiones, tal y como lo señala la ley.

Es por lo anterior que es necesario que los legisladores le otorguemos a las corporaciones municipales, herramientas jurídicas a las que puedan acogerse como órganos colegiados para otorgar beneficios a los contribuyentes, que coadyuven a disminuir las deudas de estos, relacionadas con los impuestos, tasas y servicios municipales, a través de la promoción de mecanismos que permitan facilitar el pago, y de esta forma los sujetos pasivos no vean más afectada su situación, y en el caso de la administración se aumente la recaudación, considerando desde el año 2019, pues en relación con las deudas que se arrastraban de ese año no se han tomado ningún tipo de medidas.

Y en este caso consideramos que autorizar a los gobiernos locales, incluidos los concejos municipales de distrito, a realizar la condonación de total o parcial de los recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, licencias, servicios, por el impuesto de bienes inmuebles, y demás obligaciones de carácter municipal, en el periodo comprendido entre el primer trimestre del año 2019 hasta el primer trimestre del año 2021, es una de las acciones que puede ayudar tanto a los contribuyentes como a las municipalidades y concejos municipales de distrito.

Hoy en día, cualquier acción que pueda tomarse para facilitar que los contribuyentes puedan atender sus obligaciones y esto no les cause mayor perjuicio incluso en su patrimonio, tendrá incidencia en la sostenibilidad económica, y aportará en la reactivación de la economía. Y en el caso del sector municipal, el generar esos beneficios a los contribuyentes les dará la opción de mejorar la recaudación, disminuir la morosidad, y les evita el gasto en procesos de cobros administrativos y judiciales.

En este sentido, coadyuvar con medidas que faciliten la normalización de la situación tributaria de los contribuyentes del régimen municipal, deben ser un beneficio en ambos sentidos, dado que las municipalidades y los concejos municipales de distritos requieren de aportes a sus finanzas para dar continuidad a los servicios que desde estos se brindan a la población.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR

LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 1- Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales.

Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, licencias, servicios, por el impuesto de bienes inmuebles, y demás obligaciones de carácte...

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