AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE MANTIENE DICHO MUNICIPIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO, PARA SER UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ALBERGUES JUVENILES DE LA ALEGRÍA - TORRES ESPÍRITU SANTO

Número de Iniciativa24044
Expiration Date16 Noviembre 2027
Fecha de publicación29 Noviembre 2023
Fecha de presentación16 Noviembre 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaOscar Izquierdo Sandí,Leslye Rubén Bojorges León,Jorge Eduardo Dengo Rosabal

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE MANTIENE DICHO MUNICIPIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y

URBANISMO, A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU

SANTO, PARA SER UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN

DEL PROYECTO ALBERGUES JUVENILES DE LA

ALEGRÍA - TORRES ESPÍRITU SANTO

ÓSCAR IZQUIERDO SANDÍ

DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º ___24.044____


PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE MANTIENE DICHO MUNICIPIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y

URBANISMO, A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU

SANTO, PARA SER UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN

DEL PROYECTO ALBERGUES JUVENILES DE LA

ALEGRÍA - TORRES ESPÍRITU SANTO

Expediente N.º___24.044____

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, se establecen los casos en los cuales estos entes pueden disponer de su patrimonio. En lo conducente el artículo 71 indica lo siguiente:

Artículo 71-

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial.

En este sentido, la Municipalidad de San José mantiene a su nombre contratos de ahorro y préstamo para vivienda (conocidos como Bonos Maduros), con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y estos pueden ser utilizados de forma inmediata, ya que a este momento la municipalidad no los ha destinado a ningún proyecto en específico. Al respecto del uso de estos fondos, el municipio recibió solicitud de ayuda de la Asociación Obras del Espíritu Santo, en adelante “AOES”.

La AOES es una asociación sin fines de lucro, con número de cédula jurídica 3-002-344562, con una declaratoria de utilidad pública (Decreto Ejecutivo No. 35108-J) y está acreditada por el Ministerio de Hacienda para recibir donaciones del sector público y privado que pueden ser deducidas del impuesto sobre la renta. Dispone de una estructura administrativa, financiero contable con sus respectivos manuales, políticas y procedimientos. Es auditada anualmente por la empresa Deloitte.

Tal como lo establece la ley y como parte de sus políticas internas rinde cuentas a:

  1. SECTOR SOCIAL

1. Instituto Mixto de Ayuda Social

2. Patronato Nacional de la Infancia

3. Junta de Protección Social

  1. SECTOR CENTRAL

1. Ministerio de Justicia

2. Ministerio de Hacienda

3. Contraloría General de la República.

Por otra parte, cuenta con las siguientes acreditaciones:

1. Ministerio de Educación Pública

2. Patronato Nacional de la Infancia

3. Junta de Protección Social

4. Ministerio de Justicia

5. Poder Judicial

6. Instituto Mixto de Ayuda Social

7. Municipalidad de San José

La misión de la AOES es trabajar en pro de la dignificación y la promoción humana para la población en vulnerabilidad social dentro y fuera del territorio nacional, sin distingo de credo religioso, nacionalidad, raza o lengua, y tomando en consideración que existe una población con mayor vulnerabilidad, aquella que sobrevive en las calles, expuesta cotidianamente a la violación sistemática de sus derechos y al crimen organizado en presencia de consumo de drogas, explotación laboral, explotación sexual y trabajo infantil, -entre otras- busca ofrecer una oportunidad a todos los jóvenes que provienen tanto de Albergues del Sistema como a aquella población que se encuentra en abandono en las calles, con deseos de comprometerse con el estudio y trabajo mediante la implementación de un modelo de acompañamiento y formación orientado al desarrollo integral de capacidades.

De acuerdo a esta situación y teniendo en cuenta que la Ley N.º 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 09 de diciembre de 1996, así como la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 06 de enero de 1998; contemplan todo lo relativo a los derechos y la prestación de servicios en favor de la niñez y la adolescencia, desde el nacimiento y hasta que se alcance la edad de 18 años, y considerando la AOES que las personas adolescentes al cumplir sus 18 años no necesariamente se encuentran listos para incorporarse a plenitud en la saciedad - y que más bien, al no haber concluido su formación técnica o profesional, están en gran riesgo de no poder superar su condición de vulnerabilidad -, se ha desarrollado en Cristo Rey el proyecto “Albergues Juveniles de la Alegría- Torres del Espíritu Santo”, solución de vivienda mediante la cual se dará un mejor futuro a más de 744 jóvenes en condiciones de pobreza extrema, pobreza y alto riesgo social.

Dicho proyecto, en procura de un manejo transparente será administrado por medio del fideicomiso identificado como AOES-SBCR-2015 ScotiaBank y un Comité para el manejo de todos los fondos relacionados con el proyecto, de manera tal que el Fideicomiso, como figura jurídica independiente, garantice la custodia, inversión y...

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