Autorización de prórroga de nombramientos de comités cantonales de la persona joven y de la asamblea nacional de la persona joven, constituidos al amparo de la ley N° 8261 Ley General de la Persona Joven ante la declaratoria emergencia nacional covid-19, de 19 de Agosto de 2020
Emisor | Asamblea Legislativa |
N° 9891
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN Y DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
LA PERSONA JOVEN, CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY 8261, LEY
GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, ANTE LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19
ARTÍCULO 1- Los nombramientos de los representantes que integran los Comités Cantonales de la Persona Joven, según lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese período, se tendrán por prorrogados hasta por dos años adicionales.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.
Asimismo, se podrá prorrogar el plazo establecido en esta ley a los nombramientos de las personas representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven, ante cualquier organización social o institución pública.
ARTÍCULO 2- Los nombramientos de los representantes que integran la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, según lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese período, se tendrán por prorrogados hasta por un año adicional.
El término final del nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional, por un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.
Asimismo, se podrá prorrogar el plazo establecido en esta ley a los nombramientos de las personas representantes de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, ante cualquier organización social o institución pública.
ARTÍCULO 3- Se...
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