Las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda no pueden tramitar operaciones de financiamiento habitacional con recursos del FOSUVI, de 23 de Enero de 2012

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 04-2012,

artículo 16º, del 23 de enero del año en curso, tomó el acuerdo Nº 15 que indica lo siguiente:

ÓAcuerdo Nº 15:

Considerando:

I.—Que mediante el oficio GG-ME-0116-2011 del 31 de enero del 2011, la Gerencia General del BANHVI remite a esta Junta Directiva, una propuesta de directriz para que se prohíba el pago de la comisión del 2% establecida en el artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), a favor de las entidades autorizadas,

cuando, mediando en una operación la compraventa de un inmueble, la entidad autorizada, una de sus empresas subsidiarias o alguno de sus funcionarios, sea el vendedor del inmueble.

II.—Que a juicio de la Asesoría Legal del BANHVI (dictamen AL-0116-2011 del 30 de noviembre del 2011), debe cuestionarse o analizarse la legalidad, de que las entidades autorizadas tramiten este tipo de operaciones, cuando tienen un interés directo en la operación, dado que a juicio de ese órgano, ello está

prohibido por ley formal y así debería disponerse para todos los casos futuros,

por razones como las siguientes:

  1. Los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), tienen no solo una procedencia pública (estatal) sino que también se destinan a un fin (servicio) público, y son administrados bajo un régimen de Derecho Público por entidades que, aunque en principio son de carácter privado (algunas de ellas), al actuar como entidades autorizadas del SFNV administrando tales recursos, quedan sometidas al mismo marco legal al cual se somete cualquier entidad pública en la administración de fondos públicos. (Procuraduría General de la República. Opinión jurídica OJ-119-99 del 11 de octubre de 1999).

  2. El artículo 2, párrafo segundo, de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,

    dispone:

    ÓArtículo 2.- … Las disposiciones de la presente ley serán aplicables …asimismo, a los apoderados,

    administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos,

    bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión” (subrayado nuestro).

    Cuando una entidad actúa como entidad autorizada del SFNV, es custodio y administrador de fondos y servicios de la Administración Pública, representados en este caso por los recursos del FOSUVI. Por consiguiente y en lo correspondiente...

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