La adhesion a los sistemas de autorregulacion en materia de comercio electronico: valoraciones desde la posicion de los prestadores de servicios de la sociedad de la informacion.

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Páginas277(41)

INDICE Resumen Abstract 1. Introducción 2. Los sistemas de autorregulación en materia de comercio electrónico 2.1. Concepto y presupuestos 2.2. Procedimiento de adhesión 2.3. Diversidad de sistemas de autorregulación existentes en España 2.4. Efectos sobre el comportamiento del consumidor: revisión de la literatura internacional sobre el particular 3. Estudio empírico realizado en el Reino de España en relación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información adheridos 3.1. Principales descriptores del estudio 3.2. Resultados 3.2.1. Particularidades relativas a los diferentes sistemas de autorregulación 3.2.2. Regulación legal y participación del gobierno español en materia de autorregulación del comercio electrónico 3.2.3. Consideraciones en torno a la armonización de los códigos de conducta reguladores del comercio electrónico 3.2.4. Perspectivas de futuro en relación a los sistemas de autorregulación 4. Tratamiento estadístico de los datos obtenidos a través del programa informático SPSS 5. Conclusiones 6. Referencias bibliográficas 1. INTRODUCCIÓN

La Sociedad de la Información está evolucionando a un ritmo trepidante, en el que la convergencia acelerada entre las telecomunicaciones, la radiodifusión y la informática, en definitiva, las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), está generando nuevos productos y servicios, así como nuevas formas de gestionar las organizaciones. El mundo está experimentando una transformación fundamental que está llevando a la sociedad industrial, que marcó el siglo XX, a gran velocidad, hacia una Sociedad de la Información, del siglo XXI. Este proceso dinámico anuncia, dicho sea de paso, un cambio fundamental en todos los aspectos de nuestras vidas--así, a título de ejemplo, la difusión de conocimientos, el comportamiento social y las prácticas económicas y empresariales--.

Es relativamente patente el vertiginoso ritmo al que avanza la Sociedad de la Información, si bien parece que no termina de consolidarse. Entre las causas que limitan el desarrollo de la Sociedad de la Información en general y el comercio electrónico en particular no ocupan un lugar prioritario las que presentan carácter tecnológico. Siendo tal afirmación relativamente innegable, cabría preguntarse por qué no se realiza un uso realmente amplio de las TIC para, precisamente, evitar los desplazamientos que cualquier transacción física puede suponer, esperas innecesarias, precios más competitivos, etc.

En relación a esta última cuestión, ocupa una posición destacada la elevada sensación de desconfianza que en el ámbito de Internet, en general, y en el comercio electrónico, en particular, impera (Hu, et al., 2010). Cada vez un mayor número de consumidores y/o usuarios manifiestan reticencias ante la petición de ciertos datos personales sobre su persona, familia u otros extremos, directa o indirectamente, conexos, dado que desconocen qué uso se hará de tal información y quiénes la emplearán (Van den Poel y Leunis, 1999). Tal consideración es todavía más palpable, si cabe, en el caso de que deban facilitar datos especialmente sensibles (así, entre otros, el documento nacional de identidad, número de cuenta bancaria, número de tarjeta bancaria y PIN de la tarjeta mediante TPV virtuales) vinculados a la contratación electrónica de un bien y/o servicio a través de Internet (Ford y Baum, 1997; Griffin, Ladd y Whitehead, 1997). Naturalmente, tampoco deben olvidarse otros aspectos relevantes que también suscitan desconfianza en los usuarios, cual, por ejemplo, es la posibilidad de que los artículos contratados no se reciban o que, recibiéndose, adolezcan de ciertos vicios o defectos.

Para, precisamente, hacer frente a las situaciones descritas y a otras similares, se idearon los sistemas de autorregulación en materia de comercio electrónico. Estos últimos están formados por diversos presupuestos que, en el presente estudio, enumeraremos. Existen dos de ellos que ineludiblemente ostentan carácter necesario. Son, por un lado, el código de conducta donde se incluyen las mejores prácticas, legales y éticas, que los prestadores de servicios de la sociedad de la información que se adhieran a los mismos habrán de respetar en las relaciones comerciales con los consumidores y/o usuarios. Por otro lado, el órgano de control que verifique, por parte de los empresarios adheridos, el pleno cumplimiento del código de conducta. En el supuesto de que se viole el articulado del mismo se deberán imponer, en su caso, las sanciones que correspondan. El elenco de estas últimas es realmente amplio, dado que van desde el mero apercibimiento, imposición de multas pecuniarias hasta la expulsión activamente publicitada de la entidad incumplidora del sistema de autodisciplina.

Una de las opciones a las que, en la práctica, más se recurre para poner de manifiesto que un prestador de servicios ha optado por adherirse a un determinado código de conducta y, con ello, integrarse en un sistema de autorregulación pasa por la exhibición, en un lugar visible del sitio Web, de un sello de confianza. Tal decisión, de carácter íntegramente voluntario--sin perjuicio de que es objeto de fomento por parte del legislador europeo y español--, tiene por finalidad elevar la confianza de quienes los visionen--potenciales consumidores y/o usuarios--para, en última instancia, incrementar las ventas.

Aunque estamos ante una figura relativamente novedosa representa una pieza clave en el despegue y consolidación del comercio electrónico. Conscientes de sus bondades, existen países comunitarios en los que se han creado y puesto en práctica un número nada desdeñable de sistemas de autorregulación. Este es el caso de España donde coexisten hasta seis opciones diferentes al alcance de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Nos encontramos ante una materia sobre la que diversos autores internacionales han realizado investigaciones empíricas al respecto, pudiéndose afirmar que los resultados no han sido concluyentes. En todo caso, como veremos, por el momento, no se han realizado estudios prácticos que tengan como destinatarios los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Es por ello que el presente artículo presenta esa ventaja añadida. Hemos de incidir, finalmente, que los resultados derivados de las preguntas realizadas a los prestadores de servicios de la sociedad de la información fueron tratados con el programa estadístico SPSS.

  1. LOS SISTEMAS DE AUTORREGULACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

    A continuación analizaremos, de manera individualizada, cuatro cuestiones realmente significativas respecto a los sistemas de autorregulación ideados en materia de comercio electrónico. En primer término, aludiremos al fenómeno de la autorregulación en general para seguidamente centrarlo en el ámbito que nos ocupa. A tal efecto, enumeraremos los presupuestos que necesariamente habrán de concurrir para la existencia de un sistema de autorregulación. En segundo lugar, veremos el procedimiento fijado para formalizar la adhesión a un código de conducta--y, con ello, integrarse en un sistema de autorregulación--, aspecto que, como ya hemos advertido, suele acreditarse mediante la exhibición de un sello de confianza. En tercer término, tras el examen de ambas cuestiones de índole general, indicaremos las diversas opciones que se han puesto en práctica en España. En esta última se han creado seis sistemas de autodisciplina que, aunque todos persiguen la misma finalidad--elevar la confianza del potencial consumidor y/o usuario--no son, en modo alguno, idénticos. Pondremos de manifiesto este último extremo mediante la confección de una tabla comparativa. Finalmente, nos referiremos a los estudios empíricos, de carácter internacional, realizados sobre el particular.

    2.1. Concepto y presupuestos

    Podemos definir la autorregulación del comercio electrónico como un sistema voluntariamente establecido, por ciertas entidades promotoras de carácter público y/o privado, en virtud del cual se persigue que el ejercicio de la actividad relativa al comercio electrónico en un sentido amplio--contratación electrónica y publicidad interactiva--se realice de forma legal, honesta y responsable, en beneficio de los consumidores y usuarios, de los competidores, del mercado y de la sociedad en general. Para ello, quienes se adhieren a un sistema de autorregulación se someten conscientemente a unas normas de conducta cuyo cumplimiento es encomendado a un órgano independiente de control.

    Estamos ante una modalidad de autorregulación plenamente voluntaria que no despliega efectos más allá de la esfera jurídica de sus participantes--cuyas normas han sido consensuadas o negociadas--(Berleur, 2002; Arnaud, 2003). Asimismo, debe advertirse que su desarrollo no habrá, en modo alguno, de estar sometido a las exigencias que el Derecho público impone a la actuación del Estado, sino que estará presidido por la autonomía privada--o, en otros términos, por la voluntad de los particulares--. Tal apreciación, a nuestro entender, no debería verse invalidada por el hecho de que la regulación pública considere que la potenciación de este fenómeno sea positiva y necesaria en determinadas escenarios y, en consecuencia, la normativa incorpore medidas dirigidas a fomentar la autorregulación.

    En todo caso, la autorregulación ha dejado de ser un fenómeno estrictamente privado--y, por ende, ajeno al Derecho público--para convertirse en una realidad con notable influencia en la actuación de los poderes públicos. En consecuencia, en la actualidad, autorregulación privada y regulación pública no son dos realidades radicalmente enfrentadas, sino, más bien al contrario, dos círculos cuyos puntos de intersección son más marcados y numerosos. Por decirlo en otras palabras, la tradicional separación existente entre lo público y lo privado que, en cierto sentido, avala la disociación entre autorregulación y regulación pública, hoy día, está desdibujada.

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