El bajo desempeño en el trabajo como causal de despido

AutorCatalina Conejo Gamboa
CargoEstudiante de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), optante al grado de licenciatura de la carrera de Derecho
Páginas50-73
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Revista Derecho en Sociedad, ULACIT–Costa Rica, V. 14. No. 1. Año 2020, julio. ISSN 2215-2490
Conejo Gamboa: El bajo desempeño
en el trabajo como causal de despido
El bajo desempeño en el trabajo
como causal de despido
The dismissal due to low work performance
Catalina Conejo Gamboa 1
Fecha de ingreso: 10/09/2019. Fecha de aceptación: 10/2/2020
Resumen
Las causales del despido con causa justa se encuentran reguladas en el Código de Trabajo de Costa
Rica. Se podría considerar que en el país opera un sistema cerrado de causas de despido; sin embargo, la
jurisprudencia laboral ha señalado que se admite la posibilidad de que se puedan sancionar otro tipo de
conductas no contempladas de manera especíca en la ley, siempre que se logre demostrar que la falta le
sea atribuible al trabajador y que haya sido de carácter grave. De ahí que el bajo desempeño en el trabajo,
pese a ser una causal atípica, se ha considerado como una causal de despido con causa justa. Los criterios
jurisprudenciales que permiten la aplicación de esta causal indican que es necesario que dicha falta sea
comprobada mediante parámetros de evaluación objetivos, tales como las evaluaciones de desempeño.
El deber de los trabajadores de ejecutar el trabajo con esmero y el desempeño adecuado forma parte
de las obligaciones laborales impuestas por la legislación. Por esta razón, ante el incumplimiento de los
trabajadores de realizar el desempeño laboral requerido por el patrono, este, en el ejercicio de su poder
disciplinario, está facultado para imponer las sanciones que considere convenientes a los trabajadores
para lograr la buena marcha de la empresa.
Palabras clave
Desempeño laboral, bajo desempeño, bajo rendimiento, trabajador, evaluación del desempeño,
patrono, poder disciplinario, despido con causa justa
1 La autora es estudiante de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), optante al g rado de
licenciatura de la c arrera de Derecho. Correo electrónico: cata.conejo.gamboa@gmail.com
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Revista Derecho en Sociedad, ULACIT–Costa Rica, V. 14. No. 1. Año 2020, julio. ISSN 2215-2490
Conejo Gamboa: El bajo desempeño
en el trabajo como causal de despido
Abstract
e causes for a fair dismissal are regulated in the Labor Code, a closed system of causes of dismissal
could be considered to be operating in Costa Rica. However, labor jurisprudence has indicated that it
admits the possibility that other types of conduct which may not be specically contemplated by law
be sanctioned, as long as the employer can demonstrate that the fault is attributable to the worker,
and that it has been a serious misconduct. erefore, underperformance or low performance at work,
despite being an atypical cause, has been considered by the labor jurisprudence as a cause for a fair
dismissal. e jurisprudence criteria that has enable the application of this case, indicate this type of
fault needs to be veried by objective evaluation parameters, such as performance evaluations, also
known as performance assessments. e responsibility of workers to carry out work with care and
proper performance is part of the labor obligations imposed by the legislation. For this reason, if the
workers fail to provide the job performance required by the employer, he can use his disciplinary
authority, to impose the sanctions he considers convenient to the workers who are having low work
performance, this in order to achieve the good progress of the company.
Keywords
Labor performance, low work performance, underperforming worker, performance assessment,
performance evaluation, employer, disciplinary authority, dismissal
Introducción
El derecho laboral tiene como característica distintiva su carácter proteccionista y garantista de derechos
del trabajador por encima de los patronos. Al respecto, May (2011) arma que, efectivamente, “la
mayoría de tratadistas, viejos y nuevos, coinciden en reconocer un carácter protector al derecho
laboral, del cual se derivan un conjunto de instituciones jurídicas peculiares que le dan autonomía y
autosuciencia” (p. 114). En el ordenamiento jurídico de Costa Rica, el derecho al trabajo se encuentra
consagrado en la Constitución Política (Asamblea Nacional Constituyente de la República de Costa
Rica, 1949) en su artículo 56, al declarar lo siguiente:
El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado
debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada,

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