Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de 23 de Mayo de 2007

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

(Esta norma fue derogada por el Reglamento para la aprobación de variaciones al Presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobado en sesión N° 5577 del 19 de diciembre de 2012)

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 19 del Acta de la Sesión 5329-2007,

celebrada el 23 de mayo del 2007,

considerando que:

  1. - mediante oficio AJ-485-2007 del 17 de mayo del 2007, la División de Asesoría Jurídica remite la propuesta de ÓReglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”,

  2. - la Contraloría General de la República emitió

    el ÓReglamento sobre variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter Municipal, Fideicomisos y sujetos privados”, con la finalidad de actualizar el marco normativo que ha venido regulando los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. De esta manera establece los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán las variaciones al presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República,

    de conformidad con el modelo de gestión pública que exige el entorno actual,

  3. - por medio de este nuevo Reglamento la Contraloría General de la República busca corregir y atender la existencia de normativa diversa sobre el tema de presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias (emitida desde el año 1980), desactualización de la normativa relacionada con los nuevos clasificadores presupuestarios, cambios en el bloque de legalidad y el objetivo del nuevo reglamento interno,

  4. - que mediante sesión 5323-2007, artículo 8, del 28 de marzo del 2007, se remitió en consulta la propuesta de ÓReglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”, al CONASSIF y a las Superintendencias,

    resolvió:

    aprobar, conforme al texto que seguidamente se adjunta, el ÓReglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”.

    REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA,

    DE LOS ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MXIMA Y DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

    CAPÍTULO I

    Objetivo y definiciones

    Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los mecanismos que regulan las variaciones al presupuesto del Banco Central y Órganos de Desconcentración Máxima, en cumplimiento del ÓReglamento sobre variaciones al presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter Municipal,

    Fideicomisos y Sujetos Privados”, de la Contraloría General de la República,

    publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 5 de septiembre del 2006.

    Artículo 2º—Las disposiciones de esta normativa son de acatamiento obligatorio para todas las dependencias del Banco Central, CONASSIF y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

    Artículo 3º—Para los efectos de esta normativa se entiende por:

    Ajuste Interno: Es aquella variación que permite reasignar el presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de programa, que podría conllevar a la reformulación del PAO. Corresponde a lo que se ha conocido como Modificación Interna-Interna.

    Se aplica en todas las subpartidas por medio de tres mecanismos:

    1. En una misma subpartida presupuestaria, un mismo centro de gestión, pero diferente meta.

    2. En una misma subpartida presupuestaria, un mismo programa, pero diferente centro de gestión.

    3. En un mismo centro de gestión, en la misma meta, una misma subpartida presupuestaria, pero diferente detalle. (Ejemplo pasar de viáticos en el exterior por viajes oficiales a viáticos en el exterior por capacitación).

      Este tipo de ajustes requiere la autorización del centro de gestión y del director del programa y es de aplicación exclusiva de este último.

      Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual los jerarcas o autoridades responsables conocen y estudian las variaciones al presupuesto que se le presenten en función de los objetivos, metas y necesidades institucionales; previa verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas vigentes.

      Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente emite -mediante el acto administrativo correspondiente- la aprobación o improbación,

      total o parcial de las variaciones presupuestarias.

      Esta aprobación y su debida comunicación otorgan validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

      Acto Razonado: Emisión de criterio sobre la aprobación o improbación de variaciones presupuestarias tomando como fundamento el bloque de legalidad, el contenido presupuestario,

      criterios emitidos por la Junta Directiva del BCCR en el proceso de formulación o de la Gerencia en temas presupuestarios; la Comisión permanente de análisis presupuestario, en el caso del CONASSIF.

      Autoridad superior administrativa:

      Gerente, Superintendente o Intendente y Auditores internos, del Banco y Desconcentradas.

      Banco: Banco Central de Costa Rica.

      Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligado el Banco, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta.

      Centros de Gestión: Unidades administrativas responsables de la formulación y ejecución de presupuesto.

      Clasificación presupuestaria:

      Clasificación del presupuesto que se realiza en sus tres niveles de desagregación denominados partidas, grupos y subpartidas.

      Clasificador por objeto del gasto: Consiste en un conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

      Comisión permanente de análisis presupuestario del CONASSIF:

      Comisión formada por uno o más miembros del CONASSIF que se encarga de realizar recomendaciones al Consejo en materia presupuestaria y de someter a su consideración los lineamientos presupuestarios que deben seguir las Superintendencias en la elaboración de sus presupuestos, además, coordina con las Superintendencias la formulación anual de los presupuestos y sus modificaciones.

      Comisión de Presupuesto de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica: Comisión formada por uno o más miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica que se encarga de realizar recomendaciones a dicho Cuerpo Colegiado en materia presupuestaria y de someter a su consideración los lineamientos presupuestarios que deben seguir los centros de gestión la elaboración y ejecución de sus presupuestos.

      Documentos presupuestarios:

      Solicitud de variación presupuestaria...

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