BANCO POPULAR OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Fecha de publicación06 Abril 2021
Número de registroIN2021538460
EmisorAVISOS

BANCO POPULAR OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES

DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 633, celebrada el 10 de marzo del 2021, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación de los artículos 1) 4) 11) y 13) del Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:

Artículo 1ºAlcance de la Normativa.

El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 42, inciso o), de la Ley número 7983 Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Gestión de Activos aprobado por el CONASSIF, mediante artículo 5 del acta de la sesión 1452-2018, celebrada el 16 de octubre del 2018 (en adelante, “el Reglamento”), y delimita las responsabilidades que la normativa vigente le confiere a la Junta Directiva, así como también regula la operación y funciones del Comité de Inversiones (en adelante el “Comité”) de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante la “Operadora”).

Artículo 4ºFuncionamiento

El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera.

Toda sesión será respaldada por una grabación y ésta deberá ser custodiada por el personal designado por la Gerencia General para esta función, por el plazo que legalmente corresponda.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el Secretario del Comité, así como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 11.—Inversiones en valores emitidos por emisores extranjeros.

Toda inversión en valores emitidos por entidades extranjeras deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador, la Ley número 7786 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como sus reformas.

Las inversiones por realizar en el exterior se harán al amparo del Reglamento de Gestión de Activos, así como la política de inversión aprobada por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones.

Artículo 13.—De las sesiones virtuales.

Las sesiones virtuales se llevarán a cabo por lo...

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