BID: Convenios Constitutivo y de Administración del Fondo MultilateralInversiones, de 15 de Diciembre de 1994

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y DEL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES,

SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ARTICULO 1.- Aprobación Se aprueban el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, suscritos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 11 de febrero de 1992. Sus objetivos son promover el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y reformar los regímenes para incentivar la inversión nacional extranjera.

Se adjuntan los textos de los referidos convenios y sus anexos, como parte de esta Ley.

"APROBACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y DEL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES,

SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO CONSIDERANDO que muchos dirigentes de América Latina y el Caribe han llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y de liberalizar los regímenes de inversión;

CONSIDERANDO la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y de reformar los regímenes de inversión para promover la inversión extranjera y nacional en estos países;

CONSIDERANDO que los probables donantes miembros del Banco Interamericano de Desarrollo enumerados en el Anexo A de este Convenio (cada uno de ellos considerado un "Donante" en cuanto se adhiera a este Convenio y así denominado en adelante) han acordado crear un fondo multilateral en el Banco como medida transitoria para ayudar con la reforma de los regímenes de inversión;

CONSIDERANDO que dicho fondo multilateral podría proveer recursos esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo, de la Corporación Interamericana de Inversiones y de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus políticas e iniciativas para promover la reforma de los regímenes de inversión y, en particular, fomentar las actividades de la microempresa;

CONSIDERANDO que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), para el cumplimiento de su objetivo y la realización de sus funciones, ha acordado administrar dicho fondo y, con fecha 11 de febrero de 1992, se ha comprometido a administrar dicho fondo mediante la suscripción del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado "Convenio de Administración");

POR LO TANTO, los Donantes acuerdan establecer el Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el "Fondo") conforme lo siguiente:

ARTICULO 1 Objetivos Generales Los objetivos generales del Fondo son los siguientes:

  1. fomentar el desarrollo y la implementación de la reforma de los regímenes de inversión y facilitar el incremento significativo de los niveles de inversión privada, tanto extranjera como nacional, acelerando por ende el crecimiento y desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo miembros regionales del Banco y los países en vías de desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe;

  2. alentar los esfuerzos de estos países en la implementación de estrategias de desarrollo basadas en políticas económicas sólidas que promuevan un incremento de inversión privada y el sector privado en expansión, ya que dichas políticas aumentarán las oportunidades de empleo y fomentarán las actividades de las pequeñas empresas y microempresas,

    contribuyendo así a paliar la pobreza, a mejorar la distribución de ingresos y a fortalecer el rol de la mujer en el proceso de desarrollo;

  3. fomentar las microempresas, las pequeñas empresas y otras actividades empresariales en tales países miembros;

  4. otorgar a tales países miembros el financiamiento que les permita lo siguiente:

  5. identificar e implementar políticas de reforma a fin de aumentar la inversión,

    ii) sufragar ciertos costos relacionados con tales reformas y con la expansión del sector privado, y iii) aumentar la participación de los pequeños empresarios en la economía nacional; y e) promover, en todas las operaciones del Fondo, un desarrollo económico que sea ambientalmente solvente y constante.

    ARTICULO 2 Contribuciones al Fondo Sección 1.- Documentación de las Contribuciones.

  6. A la mayor brevedad posible después de depositar el documento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo 6 (en adelante denominado el "Documento de Aceptación"), pero en ningún caso después de sesenta (60) días de haber depositado dicho documento, cada donante depositará en el Banco un Documento de Contribución por el que se comprometa a pagar al Fondo el monto correspondiente establecido en el Anexo A, en cinco cuotas anuales por la misma cantidad (en adelante tal contribución se denomina "Contribución Incondicional"). Los Donantes que han depositado un Documento de Contribución en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o con posterioridad a dicha fecha, conforme lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo 5 (fecha en adelante denominada "Fecha Efectiva")

    podrá retrasar el pago de la primera cuota hasta el trigésimo día posterior a tal fecha. Los Donantes que depositen un Documento de Contribución después de la Fecha Efectiva deberán efectuar el pago de la primer cuota dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hagan dicho depósito del Documento de Contribución, pero en ningún caso después del primer aniversario de la Fecha Efectiva o en tal otra fecha que determine el comité creado por el Artículo 4 (en adelante denominado el "Comité de Donantes"). Los Donantes efectuarán cada pago de las cuotas subsiguientes en la fecha o con anterioridad a la fecha correspondiente al aniversario de la primer cuota.

  7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) de la presente Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, en caso excepcional cada Donante podrá depositar un Documento de Contribución por el que se comprometa a condicionar el pago de todas las cuotas, excepto la primera, a apropiaciones presupuestarias subsiguientes, y a procurar la obtención de las apropiaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota en las fechas de pago a que se refiere el párrafo a) (en adelante tal contribución se denomina "Contribución Condicional"). El pago de cualquier cuota con vencimiento después de cualquiera de tales fechas de pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la obtención de las apropiaciones solicitadas.

  8. En el caso que un Donante que haya efectuado una Contribución Condicional no hubiera obtenido las apropiaciones presupuestarias necesarias para pagar en su totalidad cualquiera de las cuotas en las fechas a que se refiere el párrafo a), cualquier otro Donante que haya satisfecho en plazo la totalidad del pago que le correspondiere podrá,

    luego de consultar con el Comité de Donantes, indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa limitación no podrá exceder al porcentaje que represente dicha cuota impaga respecto al monto total comprometido por tal Donante como Contribución Condicional, y no permanecerá en efecto sino por el período en que la cuota impaga esté pendiente de pago.

  9. Cualquier país miembro del Banco no enumerado en el Anexo A que se convierta en un Donante, conforme lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo 6, efectuará una contribución al Fondo por medio del depósito de un Documento de Contribución por el que se compromete a pagar un monto en las fechas y las condiciones aprobadas por el Comité de Donantes con arreglo al referido Artículo.

  10. El Fondo no excederá de la suma de los montos totales que se indican en el Anexo A más los montos indicados en los Documentos de Contribución depositados conforme lo dispone el párrafo d).

    Sección 2.- Pagos.

  11. Los pagos que corresponda efectuar conforme lo dispuesto en este Artículo se efectuarán en cualquier moneda libremente convertible que determine el Comité de Donantes, o en pagarés no negociables que no devenguen interés (u otros títulos valores similares) denominados en la moneda y pagaderos a su presentación con arreglo a los criterios y procedimientos que establecerá el Comité de Donantes para hacer frente a los compromisos operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante se reputarán efectuados en la fecha de su transferencia y se computarán a las sumas debidas por dicho Donante.

  12. Tales pagos se efectuarán a una cuenta o cuentas que el Banco abrirá especialmente al efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa cuenta o en el Banco, según este determine.

  13. Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea dólares de los Estados Unidos de América, el monto en dólares de los Estados Unidos de América que se indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago a la tasa representativa de cambio del Fondo Monetario Internacional para dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el período de seis meses que concluyen el 30 de noviembre de 1991.

    ARTICULO 3 Operaciones del Fondo Sección 1.- Disposición General. Las operaciones del Fondo se administrarán a través de tres facilidades, a saber: la Facilidad de Cooperación Técnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la Facilidad de la Promoción de la Pequeña Empresa. El Comité de Donantes tendrá la responsabilidad de asegurar que todas las operaciones del Fondo sean consistentes con los programas generales y las políticas aplicables del Grupo del Banco, así como con la estrategia y el programa del Grupo del Banco para los respectivos...

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