Reglamento para donación de bienes muebles o inmuebles a órganos del Estado costarricense, de 6 de Marzo de 2012

EmisorMunicipalidad de Orotina

MUNICIPALIDAD DE OROTINA El Concejo Municipal de Orotina en su sesión ordinaria número 161, celebrada el día 6 de marzo del año 2012,

artículo 5, Inciso 1, punto aprobó:

REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES A ÓRGANOS DEL ESTADO COSTARRICENSE Artículo 1º—Que la legislación aplicable a la materia, Código municipal en su artículo 62 autoriza a las municipalidades a donar bienes muebles o inmuebles a órganos del estado e Instituciones Autónomas y semiautónomas.

Artículo 2º—De los requisitos:

  1. La entidad u órgano del estado deberá de realizar la solicitud formalmente a la municipalidad, argumentando las razones de necesidad que motivan su solicitud.

  2. El Concejo Municipal, mediante una comisión analizara la solicitud y determinará si es posible realizar la donación sustentada en dos hechos, el primero si existe disponibilidad del bien, segundo si la donación contribuye al cumplimiento de las metas proyectadas por la municipalidad en sus planes de desarrollo.

  3. De ser favorable según el punto anterior, el concejo municipal tomará un acuerdo de dos terceras partes del total de los miembros, en donde se apruebe la donación. Este requisito es indispensable para continuar con el proceso.

  4. Una vez realizado el trámite anterior y comprobado que la donación no implica una desafectación del uso o fin público del bien, la secretaria del concejo remitirá el expediente a la Notaría del estado para que realice la escritura del bien donado.

  5. Si el bien que se pretende donar requiere de la...

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