Prenda sobre Bienes Muebles no inscritos, de 7 de Noviembre de 2008

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO NACIONAL DIRECTRIZ CIRBM-009-2008 DE:

Dirección de Bienes Muebles PARA: rea Registral ASUNTO: Prenda sobre Bienes Muebles no inscritos.

De conformidad con el artículo 71 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, el cual reza así:

ÓAnotación del gravamen prendario.

De toda inscripción que se haga de un gravamen prendario sobre un bien mueble inscrito, se practicará la anotación en el asiento de inscripción respectivo.

Si el gravamen afectare bienes no inscribibles o aún inscribibles, pero cuya registración no se solicite, se practicará el gravamen y se incluirá en un índice de deudores, clasificando el mismo según el tipo de garantía otorgada”.

El subrayado no es del original.

Debemos concluir del presente artículo que es procedente la inscripción del gravamen prendario sobre bienes muebles que aún teniendo la posibilidad de inscribirse en este registro no existe interés de cumplir con este requisito, lo que es congruente con lo que cita el artículo 238 del Código de Comercio:

ÓLa anotación en este Registro será

facultativa y se practicará cuando el propietario así lo solicite”.

En observancia del Principio de Autonomía de la voluntad1 es criterio de esta Dirección que debe respetarse la voluntad de las partes por cuanto constituye el elemento fundamental de las convenciones, y la convención forma ley entre las partes, entendiéndose como convención el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes, Artículos 1022 y 1023 del Código Civil.

( 1 )Artículo 28 Constitución Política de la República de Costa Rica.

Como bien sabemos la autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.2 ( 2) Wikipedia,

La Enciclopedia libre.

En otro orden de ideas debemos también tener presente que en virtud de la recientemente modificación que incorpora a nuestra legislación el artículo 2.2 inciso f) de la Ley de Cobro Judicial, la cual derogo...

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