BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A. REGLAMENTO PARA ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DEL BNCS

Fecha de publicación25 Mayo 2021
Número de registroIN2021552272
EmisorAVISOS

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A.

REGLAMENTO PARA ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS

PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DEL BNCS

BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., comunica su reglamento para el arrendamientos de vehículos propiedad de funcionarios de BN Sociedad Corredora de Seguros S.A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Propósito, ámbito de aplicación y responsabilidad.

PROPÓSITO

ÁMBITO DE APLICACIÓN

RESPONSABILIDAD

Establecer los lineamientos generales necesarios para el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios de BN Corredora de Seguros.

El presente documento se aplica a Gerencia, Jefaturas, Corredores y aquel personal designado por la Gerencia que brinde el servicio de arrendamiento de Vehículos propiedad de funcionarios de BN Corredora de Seguros.

Corresponde a la Unidad Administrativa Financiera, la actualización y comunicación del presente documento, y a los funcionarios de BN Corredora de Seguros, que arrienden su vehículo el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.

El presente Reglamento regula las disposiciones relacionadas con el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios de BN Corredora de Seguros, cuando sean utilizados dentro del territorio nacional para la realización y cumplimiento de actividades y funciones relacionadas con sus labores.

Artículo 2.—Definiciones.

Concepto Definición

Reglamento: El presente Reglamento.

Corredora/BNCS: BN Corredora de Seguros.

Arrendante: Funcionario de BN Corredora de Seguros, dueño registral del vehículo queda en arrendamiento su vehículo para el cumplimiento de sus labores.

Tarifa: Entiéndase por esta la tarifa fijada por la Contraloría General de la República, por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la administración pública.

Contrato de arrendamiento: Contrato suscrito a instancia, discreción y conveniencia del BNCS, por medio del cual el Arrendante y el BNCS establecen las condiciones y cláusulas asociadas al arrendamiento del vehículo del Arrendante, para la ejecución de labores asociadas al puesto de éste dentro del BNCS, según lo autoriza el artículo 139 I) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Formulario de liquidación de kilometraje: Es el documento que el Arrendante presenta a su entidad patronal, conteniendo la información allí requerida, rendida bajo fe de juramento, para que se le cancele la tarifa correspondiente a un determinado viaje de trabajo para el BNCS, conforme a los montos vigentes al momento del viaje autorizados por la Contraloría General de la República.

Unidad Administrativa Financiera (UAF): Dependencia interna BN Corredora de Seguros, que tiene la responsabilidad de vigilar la debida ejecución de este Reglamento.

Artículo 3°—El BNCS podrá pactar facultativamente con el Arrendante el arrendamiento de su vehículo, conforme con los términos del presente Reglamento, cuando se requiera que el Arrendante, para el cumplimiento de sus labores, deba desplazarse por el territorio nacional y BNCS no cuente con vehículos oficiales de uso administrativo u otra alternativa de traslado para tal fin.

Previa suscripción del contrato de arrendamiento entre el BNCS y el Arrendante, se procederá al reintegro por pago de kilometraje al Arrendante, conforme a las tarifas vigentes al momento del viaje, autorizadas por la Contraloría General de la República.

Por ningún motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de tramites de tipo personal del Arrendante, tales como pero sin limitarse a ellos: la asistencia al trabajo (solo se permitirá en la jornada nocturna del trabajador y en tanto sea más económico que el pago de taxi, conforme lo determine el BNCS), el traslado a sesiones de la Junta Directiva, traslado a actividades de capacitación, traslados de y hacia aeropuertos y otros distintos de la ejecución ordinaria de las labores diarias del Arrendante, según sean identificadas en el contrato de arrendamiento. Estos gastos deberán correr por cuenta del funcionario.

Artículo 4°—En ninguna circunstancia la remuneración o facilidad que pueda representar el pago de kilometraje será considerado como beneficio, mejora salarial, o salario en especie, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario Arrendante, lo cual quedara expresamente establecido en el contrato.

Artículo 5°—Quedan excluidos de la posibilidad de acogerse a las disposiciones del presente reglamento los miembros de la Junta Directiva, toda persona o asesor contratado por la Corredora sin que medie relación laboral con la Institución.

CAPÍTULO II

Del Contrato

Artículo 6°—Para la formalización del contrato de arrendamiento, el funcionario arrendante y dueño registral del vehículo deberá llenar el formulario denominado “Contrato Arrendamiento de Vehículo a funcionarios del BNCS”, en el cual la jefatura inmediata del funcionario deberá justificar la conveniencia y necesidad del arrendamiento; conforme a las labores del funcionario dueño del vehículo, con indicación precisa de las labores que demandan el traslado continuo del funcionario para realizarlas y que no correspondan a las excepciones previstas en el artículo 3 anterior, verificando a la vez que el funcionario dueño del vehículo no esté dentro de las exclusiones previstas en el artículo 5 anterior.

Este contrato una vez validado, deberá ser remitido por la Jefatura inmediata del funcionario dueño del vehículo, junto con todos los documentos y certificaciones requeridas, al representante legal del BNCS que corresponda para la firma pertinente.

El formulario consignara que la información allí incluida por el funcionario dueño del vehículo y su jefatura inmediata es cierta y actualizada.

La Jefatura del Arrendante no solo verificara el cumplimiento de todos los requisitos, sino además la necesidad, conveniencia y oportunidad de suscribir el Arrendamiento, devolviendo al remitente la gestión sin aprobación cuando falten requisitos por cumplir o información por suministrar, o cuando considere, a su discreción, que el Arrendamiento resulta innecesario o inconveniente.

Cumplido lo anterior, se remite el contrato firmado con los documentos correspondientes al área de la Unidad Administrativa Financiera, para la verificación pertinente y almacenamiento electrónico.

Se reconocerá el pago de kilometraje únicamente para la ejecución de funciones alineadas con la justificación previamente establecida por la jefatura en el formulario y solo cuando el viaje laboral del Arrendante haya sido realizado, en su totalidad, con el vehículo que se encuentra identificado en el contrato previamente registrado en la Corredora. El uso de otro vehículo y la posterior solicitud de pago de la tarifa de kilometraje por parte del Arrendante será considerado un acto fraudulento y falta grave a los efectos de la sanción laboral correspondiente.

El contrato de arrendamiento deberá ser suscrito solo una vez entre las Partes. No obstante, el Arrendante está obligado a reportar al BNCS el cambio de vehículo cuando haya dejado de ser dueño registral del identificado en el contrato y solicitar la sustitución, vía adenda al contrato, para lo cual deberá aportar toda la información y requisitos del formulario referidos al nuevo vehículo. Mientras tal sustitución no haya sido efectuada mediante la suscripción de la adenda por las Partes, el Arrendante no podrá requerir el pago del arrendamiento, sin que proceda el reconocimiento retroactivo.

Artículo 7°—Se podrá formalizar un contrato de arrendamiento de vehículos entre el BNCS y sus funcionarios, siempre y cuando se cumplan al menos, con los siguientes requisitos, lo que deberá quedar acreditado documentalmente en el formulario “Contrato Arrendamiento de Vehículo a funcionarios del BNCS” a que se refiere el artículo 6 anterior:

a) Que el vehículo sea propiedad y esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre del funcionario que se constituiría en Arrendante, para lo cual deberá aportar copia simple el reporte registral del vehículo y copia por ambos lados de la cedula de identidad del dueño registral del vehículo.

b) Copia del recibo del Pago de Derechos de Circulación vigente, que acredite que el vehículo en cuestión cuenta con el marchamo al día.

c) Que la licencia de conducir del Arrendante se encuentra vigente, a efecto de lo cual se deberá adjuntar al formulario copia de este documento. Dicha licencia deberá ser la indicada conforme a la...

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