Establece que el calzado escolar se encuentra exento del pago del impuesto general sobre las ventas, de 1 de Septiembre de 2003

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION

(Esta resolución ha sido derogada en su totalidad por la resolución N° 16 del 4 de octubre del 2004)

N° 25.—San José,

a las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil tres.

Considerando:

  1. —Que el articulo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, estableció que, están exentos del pago del impuesto general sobre las ventas, los artículos definidos en la Canasta Básica Alimentaría. Igualmente los artículos 4 y 5 del Reglamento a la Ley que rige la materia Decreto Ejecutivo N°

    14.082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, definió los bienes que conformaban la ÓCanasta Básica Alimentaría y Bienes Esenciales para la Educación”, y dentro de estos bienes exentos se estableció el ÓCalzado Escolar ajuicio de la Administración Tributaria”.

  2. —Que el articulo 2° de la resoluci6n”N° 132 de las ocho horas del dia seis de abril de mil novecientos noventa y ocho dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del dia veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y ocho,

    establece que el precio del calzado escolar podra ser modificado cuando cinco o mas fabricantes de dicho articulo lo soliciten por escrito, expresando las razones comprobadas para hacerlo.

  3. —Que esta Dirección recibió escrito presentado el día 13 de agosto del 2003, firmado por siete fabricantes de calzado, formal solicitud de revisión de los precios máximos al consumidor de dicha mercancía, sobre la cual solicitan no cobrar el impuesto general sobre las ventas.

  4. Que mediante el articulo 1° de la resolución N0 41-02 de las ocho horas del día veintitrés de setiembre del dos mil dos dictada por la Dirección General, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 de 21 de octubre del 2002, se estableció que el calzado escolar de cuero o de material sintético, para varón o mujer de color negro de amarrar con cordones o con hebillas, o tipo mocasín, con un tacón máximo N° 4 y el calzado tipo tenis escolar, de color blanco o azul cuyo precio máximo al consumidor final no sobrepase la suma de siete mil setecientos colones ((67.700,00) y de dos mil cuatrocientos colones (^2.400,00) respectivamente se encuentra exento del pago del 13% (trece por cierto) del impuesto...

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