Diferencias cambiarias no deben ser gravables por una razón legal

Un fallo reciente de la sección sexta del Tribunal Contencioso Administrativo rechaza la pretensión de la Dirección General de Tributación (DGT) de gravar el incremento patrimonial de acciones de sociedades extranjeras que aparecían en el activo de una sociedad sometida a un proceso de fiscalización.El tema trataba fundamentalmente de si las ganancias por diferencial cambiario son o no gravables, esta vez, expresadas en incrementos patrimoniales por la propiedad de acciones.Así es como falla el Contencioso: 'se ha tenido por acreditado que la actora ha adquirido acciones de sociedades extranjeras, algunas de las cuales ha creado, mientras que otras preexistían. Desde la óptica del examen previo, es obvio que la simple tenencia de dichos títulos en el tiempo no posee el cariz de una operación pendiente o de un ingreso percibido y, por ende, es incapaz de dar lugar a una utilidad por razón de diferencial cambiario'. (289-2012- VI, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sección sexta).Este fallo se da como resultado de la oposición que el contribuyente plantea a la respuesta a una consulta que fue evacuada por la DGT (oficio DGT-821-2011), siendo yo Director de Tributación, pero no fue firmado por mí, pues yo me había inhibido de conocer consultas relacionadas con el tema de las ganancias por diferencial cambiario, dada mi clara posición, declarada públicamente previo a asumir como director, que difería diametralmente de la intepretación de la DGT.Y me inhibí de resolver cualquier consulta sobre el tema porque por coherencia intelectual, no podía cambiar de posición, al haber cambiado de sombrero. Uno puede cambiar de sombrero, pero no por eso, se cambia la cabeza.Mi posición ha sido siempre y continúa siendo, que las ganancias de capital no son gravables, básicamente porque no se puede crear un tributo apartir de una interpretación de un reglamento.El hecho generador de un impuesto y todos sus elementos, solo pueden ser creados por el legislador (' taxation without representation is tyranny ', James Otis, Boston, EE. UU., 1765) y lamentablemente, en esta sentencia que correctamente afirma que ' la expresión 'activos en moneda extranjera' empleada por la norma reglamentaria, solo puede ser entendida como equivalente a 'activos monetarios'...

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