Cambio de placas código “SR” para vehículos de servicio de remolque, de 24 de Noviembre de 2010

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO NACIONAL JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DIRECTRIZ DRBM-DIR-005-2010 DE:

Dirección de Bienes Muebles PARA: Coordinadores, Registradores, Dpto. de Placas ASUNTO: Cambio de placas código ÓSR” para vehículos de servicio de remolque FECHA: 24 de noviembre del 2010

A partir del 1º de setiembre de 1997, según Circular DRPM-407-97 de esa misma fecha, el Registro de la Propiedad Mueble asumió la competencia de asignar los número de las matrículas de los vehículos destinados al servicio de remolque, estableciéndose, en coordinación con las autoridades del Departamento Técnico de Pesos y Dimensiones del MOPT, que los únicos códigos autorizados serían el ÓS”, para semirremolques, el ÓR” para remolques,

y el ÓRL” para Óremolques livianos”.

No obstante, dado que antes de esa fecha el código ÓSR” estuvo autorizado y que por error administrativo, aún después de la misma, siguió siendo utilizado, con el fin de regularizar esas inscripciones registrales y la asignación de placas metálicas;

se les informa los procedimientos que se han acordado -en coordinación con la Dirección de Servicios Registrales- para esos efectos:

1) Para inscripciones autorizadas antes del 1º de setiembre de 1997, el interesado deberá presentar formalmente su solicitud al Diario del Registro de Muebles y cancelar los aranceles registrales, adjuntado la Boleta de Revisión Técnica y la Constancia de Pesaje u otro documento emitido por el Departamento de Pesos y Dimensiones que indique el código correcto a asignar, sea ÓS” , ÓR” o ÓRL”. Una vez finalizado el trámite de inscripción, deberá el interesado gestionar y pagar el retiro de una nueva placa metálica.

2) Para inscripciones autorizadas con posterioridad al 01 de setiembre de 1997, en razón de que la asignación de código ÓSR” y la confección de placa metálica con ese código lo fue en virtud de error registral, el interesado deberá presentarse previamente a cualquiera de las Coordinaciones Registrales de este Registro, quienes le darán una boleta para que obtenga gratuitamente las copias de microfilm referentes a esa inscripción y habiéndose verificado el error registral, se procederá en forma inmediata -con esos documentos y los relativos a la reposición de placa que serán digitalizados- a autorizar el cambio de placa y asignación de nueva matrícula.

Si no fuere posible practicar este movimiento por existir gravámenes prendarios o medidas cautelares administrativas anotados sobre el bien, o por faltar...

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