Cambios con factura digital

El artículo 460 del Código de Comercio establece que la factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, si está firmada por este, por su mandatario o por su encargado, debidamente autorizado por escrito.

Durante 50 años se entendió que la factura que podía cobrarse judicialmente era la que amparaba una compraventa mercantil, pues precisamente la norma antes citada se ubica dentro de la regulación de ese contrato específico.

Sin embargo, dos leyes del año 2014 (Ley Sistema de Banca para el Desarrollo N.° 8634, del 23 de abril, y su reforma integral mediante Ley N.° 9274. del 12 de noviembre), crearon un artículo 460 bis del Código de Comercio, el cual establece que tanto la factura comercial como la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo y se dispuso, además, que estas reglas serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que permiten la emisión, recepción y transmisión de dichas facturas, de conformidad con la legislación o la normativa correspondiente.

Este 2018 ha sido el año de generalizar la obligatoriedad de la factura electrónica.

El Ministerio de Hacienda ha anunciado que para noviembre de este año el uso de la factura electrónica sea obligatorio para prácticamente todos los contribuyentes. Las excepciones incluyen, por ejemplo, a los acogidos al Régimen de Tributación Simplificada.

Ante la adopción de los comprobantes electrónicos, ha surgido la duda sobre cuál es el documento que debe presentarse como título ejecutivo cuando se trata de...

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